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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552443 Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Ofi cio N° 1575- 2014-JUS/SG remitió a este Órgano de Gobierno la carta del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, por la cual solicita la instalación de una sede judicial en el citado distrito. Quinto.Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 079-2015- OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca, efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Manseriche con la fi nalidad de optimizar los recursos disponibles en benefi cio de la población de ese distrito. De igual modo, se solicitó que el Área de Planeamiento o quien haga sus veces, evalúe y emita opinión. Sexto. Que, dentro de ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio N° 0380-2015-PJ/CSJLO-P se pronunció a favor que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, efectúe labor de itinerancia en los Distritos de Andoas, Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza pertenecientes a la misma provincia; en razón al bajo ingreso de expedientes que registra el mencionado órgano jurisdiccional. Sétimo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 277-2015-OPJ-CNPJ-CE- PJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual da cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Barranca presentó una situación de “Subcarga” procesal durante los años 2013 y 2014, la misma que se mantendría para el presente año 2015, al estimarse una carga procesal de 305 expedientes. Esta cifra se encuentra por debajo de la carga procesal mínima establecida normalmente para un órgano jurisdiccional de este tipo, pero la lejanía de su población a los principales centros urbanos del Distrito Judicial de Loreto ameritan la presencia permanente de los servicios de justicia en dichas zonas rurales. b) Con la fi nalidad de propiciar un acercamiento de los servicios de justicia hacia los habitantes de los Distritos de Manseriche, Morona, Pastaza y Cahuapanas, que pese a encontrarse bajo la competencia territorial del referido juzgado no acuden a éste debido el alto costo que les demanda, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, en adición a sus funciones efectúe labor de itinerancia en dichos distritos, a excepción del Distrito de Andoas. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 584- 2015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, en adición a sus funciones, efectúe labor de itinerancia en los Distritos de Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza de la Provincia de Datem del Marañón, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1236202-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 204-2013-LA LIBERTAD Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cuatro guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que como antecedente se tiene que el señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su condición de Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, formó los Expedientes números cero treinta y nueve guión dos mil once y cero cuarenta guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, seguidos por Jairo Edilberto Ipanaque Castillo con Siguerd Federico Nordman Gallo. En el trámite procesal, las partes lograron conciliar; y, como consecuencia de ello, el acreedor recibió en pago del deudor unos vehículos que, previo al proceso, otorgó en garantía, lo que fue aprobado mediante resolución número cuatro, disponiéndose la primera inscripción en Registros Públicos (inmatriculación) de los vehículos otorgados en pago. Sin embargo, el Registrador Público de la Zona Registral V, Sede Trujillo, observó la solicitud de inscripción indicando la falta de presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) para acreditar el ingreso legal de los vehículos al país; además, de los documentos que acrediten la propiedad de los mismos; no obstante, ello el Juez de Paz investigado emitió la resolución número seis, reiterando el mandato de inscripción sin subsanar las observaciones registrales formuladas, obligando al Registrador Público a inscribir los bienes sin contar