Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1236202-1

Comision Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 15752014-JUS/SG remitio a este Organo de Gobierno la carta del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Manseriche, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, por la cual solicita la instalacion de una sede judicial en el citado distrito. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 079-2015OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la MORDAZA de San MORDAZA, Distrito de Barranca, efectue labor de itinerancia hacia el Distrito de Manseriche con la finalidad de optimizar los recursos disponibles en beneficio de la poblacion de ese distrito. De igual modo, se solicito que el Area de Planeamiento o quien haga sus veces, evalue y emita opinion. Sexto. Que, dentro de ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 0380-2015-PJ/CSJLO-P se pronuncio a favor que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la MORDAZA de San MORDAZA, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Maranon, efectue labor de itinerancia en los Distritos de Andoas, Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza pertenecientes a la misma provincia; en razon al bajo ingreso de expedientes que registra el mencionado organo jurisdiccional. Setimo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 277-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ ha elevado a este Organo de Gobierno el Informe N° 047-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual da cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Barranca presento una situacion de "Subcarga" procesal durante los anos 2013 y 2014, la misma que se mantendria para el presente ano 2015, al estimarse una carga procesal de 305 expedientes. Esta cifra se encuentra por debajo de la carga procesal minima establecida normalmente para un organo jurisdiccional de este MORDAZA, pero la lejania de su poblacion a los principales centros urbanos del Distrito Judicial de MORDAZA ameritan la presencia permanente de los servicios de justicia en dichas zonas rurales. b) Con la finalidad de propiciar un acercamiento de los servicios de justicia hacia los habitantes de los Distritos de Manseriche, Morona, Pastaza y Cahuapanas, que pese a encontrarse bajo la competencia territorial del referido juzgado no acuden a este debido el alto costo que les demanda, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, en adicion a sus funciones efectue labor de itinerancia en dichos distritos, a excepcion del Distrito de Andoas. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5842015 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Maranon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en adicion a sus funciones, efectue labor de itinerancia en los Distritos de Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza de la Provincia de Datem del Maranon, de acuerdo al

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 204-2013-LA MORDAZA MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cuatro guion dos mil trece guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que como antecedente se tiene que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, formo los Expedientes numeros cero treinta y nueve guion dos mil once y cero cuarenta guion dos mil once, sobre obligacion de dar suma de dinero, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Siguerd MORDAZA Nordman Gallo. En el tramite procesal, las partes lograron conciliar; y, como consecuencia de ello, el acreedor recibio en pago del deudor unos vehiculos que, previo al MORDAZA, otorgo en garantia, lo que fue aprobado mediante resolucion numero cuatro, disponiendose la primera inscripcion en Registros Publicos (inmatriculacion) de los vehiculos otorgados en pago. Sin embargo, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, observo la solicitud de inscripcion indicando la falta de MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) para acreditar el ingreso legal de los vehiculos al pais; ademas, de los documentos que acrediten la propiedad de los mismos; no obstante, ello el Juez de Paz investigado emitio la resolucion numero seis, reiterando el mandato de inscripcion sin subsanar las observaciones registrales formuladas, obligando al Registrador Publico a inscribir los bienes sin contar

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