Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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MORDAZA a pedirle que le devuelva el dinero, quien con su propia mano le redacto el compromiso que adjunta a la presente, comprometiendose a devolverle solo seiscientos nuevos soles...". ii) Las copias certificadas de los actuados en la Carpeta Fiscal numero uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guion dos mil doce guion cuarenta y ocho guion cero, remitido por el Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Huancavelica, de fojas cuarenta y ocho, conteniendo MORDAZA del manuscrito del documento denominado "Poder Especial" mediante el cual MORDAZA MORDAZA Curipaco de MORDAZA otorga poder especial al senor MORDAZA Huincho MORDAZA, para que en su representacion accione, reclame o disponga del terreno de San MORDAZA de Mimosa. iii) Las copias certificadas del Expediente numero dos mil siete guion doscientos setenta y ocho guion once mil noventa y tres guion JX cero uno P seguido por don MORDAZA Huincho MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, por la comision del delito de usurpacion, de fojas ochenta y dos, apreciandose a fojas ochenta y tres el auto definitivo de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, que resuelve archivar en forma definitiva el MORDAZA penal de usurpacion; decision que fue confirmada por resolucion numero treinta de fecha ocho de MORDAZA de dos mil nueve. iv) El escrito de desistimiento presentado por el quejoso MORDAZA Huincho MORDAZA, de fojas ciento cincuenta y siete, en el cual senala "Asimismo, el quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con restituirme mi dinero en su totalidad a mi entera satisfaccion". v) El escrito de descargo presentado por el investigado MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento ochenta y siete, en el cual niega el cargo imputado alegando que la suma de dinero que le entrego el quejoso fue en calidad de prestamo y no para asesorarlo en su proceso. vi) Las copias certificadas de lo actuado en la Carpeta Fiscal numero uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guion dos mil doce guion cuarenta y ocho guion cero, conteniendo a fojas doscientos setenta y uno, el acta de transcripcion de los audios del dia diecinueve, veinte y veintinueve de marzo de dos mil doce, en el cual se lee en el audio cero tres, dia de grabacion jueves veintinueve de marzo de dos mil doce "Ricardo Huincho Galindo: Yo te he dado para estos asuntos que hemos tenido pues con la intencion que salga a favor, pero no ha salido, entonces ya esta archivado. Tambien, yo necesito. MORDAZA MORDAZA Chumbes: Pero yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no soy el que ha decidido". vii) El informe negativo sobre el record de medidas disciplinarias del investigado, de fojas doscientos ochenta y seis. viii) El escrito del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanando documento original denominado "Compromiso", de fecha veintiuno de junio de dos mil once, mediante el cual el investigado se compromete a pagar al quejoso la suma de seiscientos nuevos soles en armadas; y, ix) El Oficio numero tres mil cuatrocientos cuarenta y dos guion dos mil doce guion MP guion FN guion IML diagonal JN, remitido por el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, mediante el cual se remite el dictamen pericial Grafotecnico numero ciento cuarenta y tres guion dos mil doce, que concluyo que los textos manuscritos existentes en el documento cuestionado denominado "Poder Especial" otorgado por MORDAZA Curipaco MORDAZA a favor de MORDAZA Huincho MORDAZA de fecha diez de marzo de dos mil nueve, provienen del MORDAZA grafico del servidor judicial investigado. Quinto. Que este Organo de Gobierno considera pertinente senalar que, de acuerdo con la teoria general del derecho, la sancion implica una consecuencia juridica que el incumplimiento de un deber produce en relacion con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden juridico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se ha previsto las medidas

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

disciplinarias de amonestacion, multa, suspension y destitucion para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, respectivamente, de lo cual se puede afirmar que la imposicion de la sancion de destitucion se ajusta al MORDAZA de proporcionalidad por cuanto existe una correlacion y un equilibrio entre la inconducta funcional y la sancion a imponer. Asi pues, se trata de una sancion que esta reservada para los comportamientos mas lesivos que puede cometer un auxiliar jurisdiccional, de manera dolosa o con culpa grave, conforme se encuentra descrito en el citado reglamento. Sexto. Que, asi, analizado el cargo imputado y efectuando una valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada al procedimiento se llega a la conclusion que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues la denuncia del quejoso senor MORDAZA Huincho MORDAZA respecto a la entrega de dinero al investigado con fines de procurar una decision favorable en el MORDAZA de usurpacion, se encuentra debidamente corroborada con las copias certificadas de lo actuado en la Carpeta Fiscal numero uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guion dos mil doce guion cuarenta y ocho guion cero, especificamente con el acta de transcripcion del audio cero tres del dia veintinueve de marzo de dos mil doce donde se lee "Ricardo Huincho Galindo: Yo te he dado para estos asuntos que hemos tenido pues con la intencion que salga a favor, pero no ha salido, entonces ya esta archivado. Tambien, yo necesito. MORDAZA MORDAZA Chumbes: Pero yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no soy el que ha decidido"; y, con el Dictamen Pericial Grafotecnico numero ciento cuarenta y tres guion dos mil doce respecto del documento denominado "Poder Especial", mediante el cual MORDAZA Curipaco MORDAZA otorgo poder a MORDAZA Huincho MORDAZA para que en su representacion accione lo conveniente respecto del terreno de San MORDAZA de Mimosa concluyendo que el texto manuscrito fue redactado con el MORDAZA grafico del investigado, lo que genera certeza indiscutible sobre el dinero entregado al investigado para fines de lograr una resolucion favorable para el quejoso. Setimo. Que si bien el investigado MORDAZA MORDAZA ha sustentado su defensa en el hecho de aceptar la recepcion del dinero entregado por el quejoso, afirmando que fue en calidad de prestamo; sin embargo, este Organo de Gobierno no tiene duda que ello constituye un simple argumento de defensa que no ha sido corroborado con medio probatorio idoneo que permita desestimar el cargo imputado, pues el contrato de prestamo de dinero de fecha dieciseis de febrero de dos mil once, por si solo, no causa conviccion suficiente para oponerse a los demas medios probatorios MORDAZA detallados, con los cuales si se acredita la imputacion formulada en su contra. Octavo. Que, en consecuencia, a consideracion de este Organo de Gobierno existen pruebas suficientes que acreditan la grave inconducta funcional del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues su accionar se configura dentro del MORDAZA de lo previsto en el numeral uno del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo imponerle la medida disciplinaria de destitucion conforme a lo prescrito en el inciso tres del articulo trece y el articulo diecisiete del citado reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 018-2015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor De MORDAZA Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta

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