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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552446 Huamán a pedirle que le devuelva el dinero, quien con su propia mano le redactó el compromiso que adjunta a la presente, comprometiéndose a devolverle sólo seiscientos nuevos soles…”. ii) Las copias certifi cadas de los actuados en la Carpeta Fiscal número uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil doce guión cuarenta y ocho guión cero, remitido por el Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, de fojas cuarenta y ocho, conteniendo copia del manuscrito del documento denominado “Poder Especial” mediante el cual doña Margarita Curipaco de Vilcas otorga poder especial al señor Ricardo Huincho Galindo, para que en su representación accione, reclame o disponga del terreno de San Pedro de Mimosa. iii) Las copias certifi cadas del Expediente número dos mil siete guión doscientos setenta y ocho guión once mil noventa y tres guión JX cero uno P seguido por don Ricardo Huincho Galindo contra doña Carmen Crispín Irrazabal, por la comisión del delito de usurpación, de fojas ochenta y dos, apreciándose a fojas ochenta y tres el auto defi nitivo de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, que resuelve archivar en forma defi nitiva el proceso penal de usurpación; decisión que fue confi rmada por resolución número treinta de fecha ocho de mayo de dos mil nueve. iv) El escrito de desistimiento presentado por el quejoso Ricardo Huincho Galindo, de fojas ciento cincuenta y siete, en el cual señala “Asimismo, el quejado Nicanor Huamán Chumbes ha cumplido con restituirme mi dinero en su totalidad a mi entera satisfacción”. v) El escrito de descargo presentado por el investigado Huamán Chumbes, de fojas ciento ochenta y siete, en el cual niega el cargo imputado alegando que la suma de dinero que le entregó el quejoso fue en calidad de préstamo y no para asesorarlo en su proceso. vi) Las copias certifi cadas de lo actuado en la Carpeta Fiscal número uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil doce guión cuarenta y ocho guión cero, conteniendo a fojas doscientos setenta y uno, el acta de transcripción de los audios del día diecinueve, veinte y veintinueve de marzo de dos mil doce, en el cual se lee en el audio cero tres, día de grabación jueves veintinueve de marzo de dos mil doce “Ricardo Huincho Galindo: Yo te he dado para estos asuntos que hemos tenido pues con la intención que salga a favor, pero no ha salido, entonces ya está archivado. También, yo necesito. Nicanor Huamán Chumbes: Pero yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no soy el que ha decidido”. vii) El informe negativo sobre el récord de medidas disciplinarias del investigado, de fojas doscientos ochenta y seis. viii) El escrito del investigado Nicanor Huamán Chumbes, acompañando documento original denominado “Compromiso”, de fecha veintiuno de junio de dos mil once, mediante el cual el investigado se compromete a pagar al quejoso la suma de seiscientos nuevos soles en armadas; y, ix) El Ofi cio número tres mil cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil doce guión MP guión FN guión IML diagonal JN, remitido por el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, mediante el cual se remite el dictamen pericial Grafotécnico número ciento cuarenta y tres guión dos mil doce, que concluyó que los textos manuscritos existentes en el documento cuestionado denominado “Poder Especial” otorgado por Margarita Curipaco Bendezú a favor de Ricardo Huincho Galindo de fecha diez de marzo de dos mil nueve, provienen del puño gráfi co del servidor judicial investigado. Quinto. Que este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que, de acuerdo con la teoría general del derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se ha previsto las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y destitución para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, respectivamente, de lo cual se puede afi rmar que la imposición de la sanción de destitución se ajusta al principio de proporcionalidad por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre la inconducta funcional y la sanción a imponer. Así pues, se trata de una sanción que está reservada para los comportamientos más lesivos que puede cometer un auxiliar jurisdiccional, de manera dolosa o con culpa grave, conforme se encuentra descrito en el citado reglamento. Sexto. Que, así, analizado el cargo imputado y efectuando una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento se llega a la conclusión que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado señor Nicanor Huamán Chumbes, pues la denuncia del quejoso señor Ricardo Huincho Galindo respecto a la entrega de dinero al investigado con fi nes de procurar una decisión favorable en el proceso de usurpación, se encuentra debidamente corroborada con las copias certifi cadas de lo actuado en la Carpeta Fiscal número uno nueve cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil doce guión cuarenta y ocho guión cero, específi camente con el acta de transcripción del audio cero tres del día veintinueve de marzo de dos mil doce donde se lee “Ricardo Huincho Galindo: Yo te he dado para estos asuntos que hemos tenido pues con la intención que salga a favor, pero no ha salido, entonces ya está archivado. También, yo necesito. Nicanor Huamán Chumbes: Pero yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no tengo la culpa, yo no soy el que ha decidido”; y, con el Dictamen Pericial Grafotécnico número ciento cuarenta y tres guión dos mil doce respecto del documento denominado “Poder Especial”, mediante el cual Margarita Curipaco Bendezú otorgó poder a Ricardo Huincho Galindo para que en su representación accione lo conveniente respecto del terreno de San Pedro de Mimosa concluyendo que el texto manuscrito fue redactado con el puño gráfi co del investigado, lo que genera certeza indiscutible sobre el dinero entregado al investigado para fi nes de lograr una resolución favorable para el quejoso. Sétimo. Que si bien el investigado Huamán Chumbes ha sustentado su defensa en el hecho de aceptar la recepción del dinero entregado por el quejoso, afi rmando que fue en calidad de préstamo; sin embargo, este Órgano de Gobierno no tiene duda que ello constituye un simple argumento de defensa que no ha sido corroborado con medio probatorio idóneo que permita desestimar el cargo imputado, pues el contrato de préstamo de dinero de fecha dieciséis de febrero de dos mil once, por sí solo, no causa convicción suficiente para oponerse a los demás medios probatorios antes detallados, con los cuales sí se acredita la imputación formulada en su contra. Octavo. Que, en consecuencia, a consideración de este Órgano de Gobierno existen pruebas sufi cientes que acreditan la grave inconducta funcional del señor Nicanor Huamán Chumbes, pues su accionar se confi gura dentro del marco de lo previsto en el numeral uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo imponerle la medida disciplinaria de destitución conforme a lo prescrito en el inciso tres del artículo trece y el artículo diecisiete del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 018-2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Nicanor Huamán Chumbes, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta