Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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de octubre de dos mil trece; obrante de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber recibido una suma de dinero del senor MORDAZA Huincho MORDAZA, a fin de procurar que dicha persona obtenga una resolucion favorable en la tramitacion del Expediente numero cero cero doscientos setenta y ocho guion dos mil siete guion ciento diez mil novecientos tres guion JX cero uno P, con lo cual habria contravenido el literal q) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en la comision de la conducta descrita en el numeral uno del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que la investigacion se inicio en merito de la queja verbal de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, formulada por don MORDAZA Huincho MORDAZA, de fojas tres, ante la Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en la que senalo que en el Expediente numero cero cero doscientos setenta y ocho guion dos mil siete, tramitado ante el Juzgado Mixto de AngaraesLircay, seguido por su persona contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, sobre usurpacion, se emitio resolucion judicial que dispuso el archivamiento del proceso; por lo que, interpuso recurso de apelacion; y, a sugerencia de su MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA busco al servidor judicial investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con quien se entrevisto en el ano dos mil nueve, quien le dijo que podia ayudarlo en su MORDAZA, pero a cambio de la suma de dos mil nuevos soles, los cuales cumplio con entregar en dos armadas de mil nuevos soles cada una; ademas, de entregarle ciento cincuenta nuevos soles por concepto de asesoramiento. No obstante, la apelacion fue desestimada; por lo que le requirio la devolucion del dinero ante lo cual el quejado le entrego una MORDAZA de un manuscrito denominado "compromiso" en virtud del cual se comprometia a pagar la suma de seiscientos nuevos soles, como consta de fojas dos. Asimismo, el quejoso en su declaracion de fojas treinta y cinco, senala que el investigado MORDAZA MORDAZA lo hizo viajar a la MORDAZA de MORDAZA con la finalidad de firmar un documento denominado "Poder Especial" mediante el cual MORDAZA MORDAZA Curipaco de MORDAZA lo facultaba para que en su representacion accione, reclame o disponga del terreno ubicado en San MORDAZA de Mimosa. Tercero. Que el servidor judicial quejado MORDAZA MORDAZA refiere en su descargo de fojas ciento ochenta y siete y siguientes, asi como en su manifestacion de fojas doscientos noventa y seis y siguientes, que el quejoso le entrego la suma de dos mil nuevos soles en calidad de prestamo y no para fines de asesoramiento en el MORDAZA de usurpacion; agregando que con el desistimiento de la queja formulada por el senor Huincho MORDAZA se demuestra que existio un animo de querer perjudicarlo y que posiblemente el quejoso MORDAZA sido influenciado por terceras personas para imputarle acciones, pues lo MORDAZA es que entre las partes solo existio una accion personal que se concreto en un prestamo de dinero; manifestando que no redacto el documento denominado "Poder Especial". Cuarto. Que, por su parte, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado MORDAZA MORDAZA Chumbes: i) La declaracion del quejoso MORDAZA Huincho MORDAZA contenida en el acta de queja verbal de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de fojas tres y siguientes, en la cual indica "... cuando se entrevisto con el quejado en el ano dos mil nueve le dijo que le podia ayudar en su MORDAZA, pero tenia que darle dos mil soles, los cuales cumplio con entregar al quejado, mil soles dentro de esta Corte y mil soles frente a la Catedral de Huancavelica, indica ademas, que en su MORDAZA en Huancayo (...) le entrego ciento cincuenta soles los cuales le pidio para asesorarlo como abogado, y al salir en su contra la apelacion en el MORDAZA de usurpacion, fue donde el quejado MORDAZA

en forma supletoria al caso, conducta que menoscaba gravemente la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, configurando el supuesto de gravedad para que se imponga la sancion de destitucion prevista en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial, MORDAZA que esta conducta es reiterada como aparece de los Procedimientos Disciplinarios numero cero cero cuatro guion dos mil doce, numero cero cero cinco guion dos mil doce; y numero cero cincuenta y nueve guion dos mil doce, derivados de los procesos sobre obligacion de dar suma de dinero, por los cuales tambien se dispuso la primera inscripcion registral de vehiculos, infiriendose una conducta dolosa en los hechos investigados. Decimo. Que, de otro lado, la suspension preventiva como medida cautelar se justifica al existir suficientes elementos de conviccion sobre la responsabilidad funcional del Juez de Paz investigado, que hacen previsible la imposicion de la sancion de destitucion. Ademas, dicha medida cautelar se hace indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer; tambien, MORDAZA la continuacion o repeticion de hechos de similar significacion y del dano al interes publico que se pueda ocasionar. Undecimo. Que, de otro lado, al haberse configurado presuntamente la comision de un ilicito penal, corresponde remitir fotocopia certificada de lo actuado al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0212015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor De MORDAZA Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones en la presunta comision de delito. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1236202-3

Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Huancavelica
QUEJA ODECMA N° 150-2013-HUANCAVELICA MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince.VISTA: La Queja ODECMA numero ciento cincuenta guion dos mil trece guion Huancavelica que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiocho, de fecha cuatro

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