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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552445 en forma supletoria al caso, conducta que menoscaba gravemente la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, confi gurando el supuesto de gravedad para que se imponga la sanción de destitución prevista en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, máxime que ésta conducta es reiterada como aparece de los Procedimientos Disciplinarios número cero cero cuatro guión dos mil doce, número cero cero cinco guión dos mil doce; y número cero cincuenta y nueve guión dos mil doce, derivados de los procesos sobre obligación de dar suma de dinero, por los cuales también se dispuso la primera inscripción registral de vehículos, infi riéndose una conducta dolosa en los hechos investigados. Décimo. Que, de otro lado, la suspensión preventiva como medida cautelar se justifi ca al existir sufi cientes elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional del Juez de Paz investigado, que hacen previsible la imposición de la sanción de destitución. Además, dicha medida cautelar se hace indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer; también, evita la continuación o repetición de hechos de similar signifi cación y del daño al interés público que se pueda ocasionar. Undécimo. Que, de otro lado, al haberse confi gurado presuntamente la comisión de un ilícito penal, corresponde remitir fotocopia certifi cada de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 021- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones en la presunta comisión de delito. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1236202-3 Sancionan con destitución a Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Huancavelica QUEJA ODECMA N° 150-2013-HUANCAVELICA Lima, catorce de enero de dos mil quince.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento cincuenta guión dos mil trece guión Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del señor Nicanor Huamán Chumbes, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece; obrante de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Nicanor Huamán Chumbes haber recibido una suma de dinero del señor Ricardo Huincho Galindo, a fi n de procurar que dicha persona obtenga una resolución favorable en la tramitación del Expediente número cero cero doscientos setenta y ocho guión dos mil siete guión ciento diez mil novecientos tres guión JX cero uno P, con lo cual habría contravenido el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en la comisión de la conducta descrita en el numeral uno del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en su actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que la investigación se inicio en mérito de la queja verbal de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, formulada por don Ricardo Huincho Galindo, de fojas tres, ante la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en la que señaló que en el Expediente número cero cero doscientos setenta y ocho guión dos mil siete, tramitado ante el Juzgado Mixto de Angaraes- Lircay, seguido por su persona contra doña Carmen Crispín Irrazabal, sobre usurpación, se emitió resolución judicial que dispuso el archivamiento del proceso; por lo que, interpuso recurso de apelación; y, a sugerencia de su primo don Pablo Galindo Guzmán busco al servidor judicial investigado señor Nicanor Huamán Chumbes con quien se entrevistó en el año dos mil nueve, quien le dijo que podía ayudarlo en su proceso, pero a cambio de la suma de dos mil nuevos soles, los cuales cumplió con entregar en dos armadas de mil nuevos soles cada una; además, de entregarle ciento cincuenta nuevos soles por concepto de asesoramiento. No obstante, la apelación fue desestimada; por lo que le requirió la devolución del dinero ante lo cual el quejado le entregó una copia de un manuscrito denominado “compromiso” en virtud del cual se comprometía a pagar la suma de seiscientos nuevos soles, como consta de fojas dos. Asimismo, el quejoso en su declaración de fojas treinta y cinco, señala que el investigado Huamán Chumbes lo hizo viajar a la ciudad de Ayacucho con la fi nalidad de fi rmar un documento denominado “Poder Especial” mediante el cual doña Margarita Curipaco de Vilcas lo facultaba para que en su representación accione, reclame o disponga del terreno ubicado en San Pedro de Mimosa. Tercero. Que el servidor judicial quejado Huamán Chumbes refi ere en su descargo de fojas ciento ochenta y siete y siguientes, así como en su manifestación de fojas doscientos noventa y seis y siguientes, que el quejoso le entregó la suma de dos mil nuevos soles en calidad de préstamo y no para fi nes de asesoramiento en el proceso de usurpación; agregando que con el desistimiento de la queja formulada por el señor Huincho Galindo se demuestra que existió un ánimo de querer perjudicarlo y que posiblemente el quejoso haya sido infl uenciado por terceras personas para imputarle acciones, pues lo cierto es que entre las partes sólo existió una acción personal que se concretó en un préstamo de dinero; manifestando que no redactó el documento denominado “Poder Especial”. Cuarto. Que, por su parte, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado Nicanor Huamán Chumbes: i) La declaración del quejoso Ricardo Huincho Galindo contenida en el acta de queja verbal de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de fojas tres y siguientes, en la cual indica “… cuando se entrevistó con el quejado en el año dos mil nueve le dijo que le podía ayudar en su proceso, pero tenía que darle dos mil soles, los cuales cumplió con entregar al quejado, mil soles dentro de esta Corte y mil soles frente a la Catedral de Huancavelica, indica además, que en su casa en Huancayo (…) le entregó ciento cincuenta soles los cuales le pidió para asesorarlo como abogado, y al salir en su contra la apelación en el proceso de usurpación, fue donde el quejado Nicanor