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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552444 con los requisitos normativos, lo cual fue comunicado por el funcionario de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que el cargo atribuido al Juez de Paz investigado es haber ordenado la inmatriculación de diez vehículos en la Sede Registral de Trujillo, con motivo de dos procesos de obligación de dar suma de dinero, pese a las observaciones efectuadas por el Registrador de la Zona Registral V, Sede Trujillo, Rafael Humberto Pérez Silva; en consecuencia, haber infringido su deber contenido en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Tercero. Que son fundamentos de la resolución que contiene la propuesta de destitución: a) Que el presente procedimiento disciplinario está relacionado con la actuación del Juez de Paz investigado en los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil once y número cero cuarenta guión dos mil once, seguidos por Jairo Edilberto Ipanaque Castillo con Siguerd Federico Nordman Gallo, sobre obligación de dar suma de dinero, con un monto de petitorio ascendente a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, arribando las partes a una conciliación por la cual establecen que el deudor da en pago al acreedor los vehículos que otorgó en garantía y al carecer éstos de inscripción registral, el juzgado dispuso su inmatriculación en los Registros Públicos. b) Que ante la observación efectuada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), respecto a la falta de la Declaración Única de Aduanas (DUA), para acreditar el ingreso lícito de los bienes al país y otros documentos que acrediten la propiedad y el pago de otros impuestos, el Juez de Paz investigado reiteró su mandato de inscripción, bajo apercibimiento de denuncia penal contra el Registrador Público. c) Que por la cuantía, los procesos tramitados exceden la competencia establecida por el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal, equivalente a diez mil ochocientos nuevos soles, mientras que el monto del petitorio en cada uno de los procesos iniciados asciende a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, por lo cual el Juez de Paz investigado ha transgredido las normas de la competencia establecidas por ley. d) Que, además, no respeta los presupuestos legales para ordenar la inscripción registral de los bienes, vulnerando el debido proceso, transgrediendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, prevista como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, numeral doce, de la referida ley. Además, del deber de diligencia del Juez que establece el Código de Ética del Poder Judicial, lo cual genera una grave perturbación al servicio de justicia, dañando la imagen del Poder Judicial; y, e) Que la medida cautelar de suspensión preventiva que se impuso al investigado resulta razonable, por cuanto se ha acreditado la inconducta funcional y el peligro de reiterar tales conductas, en caso de mantenerse en funciones como Juez de Paz, lo cual a su vez, signifi ca una mella a la imagen de este Poder del Estado. Cuarto. Que la Tercera Disposición Final de la Ley de Justicia de Paz3 modifi ca el artículo sesenta y uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo que la justicia de paz es un órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial, de lo cual se colige que el Juez de Paz, a pesar de no encontrarse dentro de la carrera judicial, integra el Poder Judicial; por ende, supletoriamente debe aplicársele la Ley de la Carrera Judicial, que a su vez, señala el deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Quinto. Que se verifi ca de los actuados que en los Expedientes números cero treinta y nueve guión dos mil once y cero cuarenta guión dos mil once, seguidos por Jairo Edilberto Ipanaque Castillo contra Siguerd Federico Nordman Gallo, sobre obligación de dar suma de dinero, ambas partes concilian; y, en consecuencia, el deudor entrega en pago al acreedor los vehículos que otorgó en garantía, los cuales carecen de inscripción registral, por lo que el Juzgado de Paz dispuso su primera inscripción en los Registros Públicos, pedido que fue califi cado por el Registrador Público de la Zona Registral V, Sede Trujillo, emitiendo la esquela de observación en la que señala que para la inmatriculación corresponde acompañar la Declaración Única de Aduanas (DUA), requisito indispensable para evitar el ingreso ilícito de vehículos al país; además, de la boleta o factura que acredite la titularidad del bien, ante lo cual el Juez de Paz investigado emitió la resolución número seis de fecha doce de diciembre de dos mil once, por la cual reitera su mandato de inscripción, dirigida a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sin subsanar las observaciones, mandato ante el cual el Registrador Públicos se ve constreñido a efectuar la primera inscripción registral, a pesar de no cumplir con los requisitos legales. Sexto. Que el investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, abiertamente vulneró las normas de orden legal por disponer la inscripción registral, pese a las observaciones registrales efectuadas por el Registrador Público, desnaturalizando la fi nalidad de las atribuciones conferidas a la autoridad jurisdiccional, incumpliendo lo previsto en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial; lo que se traduce en falta muy grave prescrita en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Sétimo. Que en refuerzo del cargo anterior, referido a la falta de cumplimiento del orden legal, no pasa desapercibido el hecho que se admite a trámite los procesos judiciales señalados como elementos de observación, en razón que el monto del petitorio de cada proceso asciende a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, equivalente a cuarenta y ocho Unidades de Referencia Procesal, mientras que el último párrafo del artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil señala como monto máximo para la competencia del Juez de Paz, el monto del petitorio de treinta Unidades de Referencia Procesal traducido en la suma de diez mil ochocientos nuevos soles, que a pesar de no ser un cargo, constituye elemento valorativo complementario de la conducta del Juez de Paz investigado. Octavo. Que la función de la Justicia de Paz es estimular el desarrollo y mantener la paz social en la comunidad, en la búsqueda de una convivencia armoniosa entre sus miembros. Por lo tanto, la actitud del Juez de Paz investigado afecta gravemente dicha fi nalidad, por imponer su mandato a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en la Zona Registral V, Sede Trujillo, a pesar de haberse alertado del incumplimiento de los presupuestos legales para la inmatriculación de vehículos por no presentarse la Declaración Única de Aduanas (DUA), documento por el cual se asegura el ingreso lícito de los bienes al país; además, de carecer de instrumentos que acrediten la propiedad y el pago de otras obligaciones tributarias de los referidos vehículos. Noveno. Que, también, transgrede la fi nalidad abstracta del proceso de “lograr la paz social en justicia”, conforme lo establece el primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civi4, aplicable 3 Tercera.- Modifi cación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Modifi case los artículos 61 y 62 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al texto siguiente: “Artículo 61°.-Justicia de Paz como órgano jurisdiccional La Justicia de Paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubi- cación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26 de la presente Ley Orgánica. La elección, atribuciones, deberes, derechos y demás as- pectos vinculados a esta institución son regulados por la ley especial de la materia” (…). 4 “Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal.- El Juez deberá atender a que la fi nalidad concreta del proceso es resolver un confl icto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevan- cia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su fi nalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. (…)”