Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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con los requisitos normativos, lo cual fue comunicado por el funcionario de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) a la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que el cargo atribuido al Juez de Paz investigado es haber ordenado la inmatriculacion de diez vehiculos en la Sede Registral de MORDAZA, con motivo de dos procesos de obligacion de dar suma de dinero, pese a las observaciones efectuadas por el Registrador de la MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; en consecuencia, haber infringido su deber contenido en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Tercero. Que son fundamentos de la resolucion que contiene la propuesta de destitucion: a) Que el presente procedimiento disciplinario esta relacionado con la actuacion del Juez de Paz investigado en los Expedientes numero cero treinta y nueve guion dos mil once y numero cero cuarenta guion dos mil once, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Siguerd MORDAZA Nordman Gallo, sobre obligacion de dar suma de dinero, con un monto de petitorio ascendente a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, arribando las partes a una conciliacion por la cual establecen que el deudor da en pago al acreedor los vehiculos que otorgo en garantia y al carecer estos de inscripcion registral, el juzgado dispuso su inmatriculacion en los Registros Publicos. b) Que ante la observacion efectuada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), respecto a la falta de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), para acreditar el ingreso licito de los bienes al MORDAZA y otros documentos que acrediten la propiedad y el pago de otros impuestos, el Juez de Paz investigado reitero su mandato de inscripcion, bajo apercibimiento de denuncia penal contra el Registrador Publico. c) Que por la cuantia, los procesos tramitados exceden la competencia establecida por el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil, de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal, equivalente a diez mil ochocientos nuevos soles, mientras que el monto del petitorio en cada uno de los procesos iniciados asciende a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, por lo cual el Juez de Paz investigado ha transgredido las normas de la competencia establecidas por ley. d) Que, ademas, no respeta los presupuestos legales para ordenar la inscripcion registral de los bienes, vulnerando el debido MORDAZA, transgrediendo el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, prevista como falta muy grave en el articulo cuarenta y ocho, numeral doce, de la referida ley. Ademas, del deber de diligencia del Juez que establece el Codigo de Etica del Poder Judicial, lo cual genera una grave perturbacion al servicio de justicia, danando la imagen del Poder Judicial; y, e) Que la medida cautelar de suspension preventiva que se impuso al investigado resulta razonable, por cuanto se ha acreditado la inconducta funcional y el peligro de reiterar tales conductas, en caso de mantenerse en funciones como Juez de Paz, lo cual a su vez, significa una mella a la imagen de este Poder del Estado. Cuarto. Que la Tercera Disposicion Final de la Ley de Justicia de Paz3 modifica el articulo sesenta y uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial estableciendo que la justicia de paz es un organo jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial, de lo cual se colige que el Juez de Paz, a pesar de no encontrarse dentro de la MORDAZA judicial, integra el Poder Judicial; por ende, supletoriamente debe aplicarsele la Ley de la MORDAZA Judicial, que a su vez, senala el deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Quinto. Que se verifica de los actuados que en los Expedientes numeros cero treinta y nueve guion dos mil once y cero cuarenta guion dos mil once, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Siguerd MORDAZA Nordman Gallo, sobre obligacion de dar suma de dinero, MORDAZA partes concilian; y, en consecuencia, el deudor entrega en pago al acreedor los vehiculos que

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

otorgo en garantia, los cuales carecen de inscripcion registral, por lo que el Juzgado de Paz dispuso su primera inscripcion en los Registros Publicos, pedido que fue calificado por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, emitiendo la esquela de observacion en la que senala que para la inmatriculacion corresponde acompanar la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), requisito indispensable para evitar el ingreso ilicito de vehiculos al pais; ademas, de la boleta o factura que acredite la titularidad del bien, ante lo cual el Juez de Paz investigado emitio la resolucion numero seis de fecha doce de diciembre de dos mil once, por la cual reitera su mandato de inscripcion, dirigida a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), sin subsanar las observaciones, mandato ante el cual el Registrador Publicos se ve constrenido a efectuar la primera inscripcion registral, a pesar de no cumplir con los requisitos legales. Sexto. Que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, abiertamente vulnero las normas de orden legal por disponer la inscripcion registral, pese a las observaciones registrales efectuadas por el Registrador Publico, desnaturalizando la finalidad de las atribuciones conferidas a la autoridad jurisdiccional, incumpliendo lo previsto en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial; lo que se traduce en falta muy grave prescrita en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Setimo. Que en refuerzo del cargo anterior, referido a la falta de cumplimiento del orden legal, no pasa desapercibido el hecho que se admite a tramite los procesos judiciales senalados como elementos de observacion, en razon que el monto del petitorio de cada MORDAZA asciende a la suma de diecisiete mil quinientos veinte nuevos soles, equivalente a cuarenta y ocho Unidades de Referencia Procesal, mientras que el ultimo parrafo del articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil senala como monto MORDAZA para la competencia del Juez de Paz, el monto del petitorio de treinta Unidades de Referencia Procesal traducido en la suma de diez mil ochocientos nuevos soles, que a pesar de no ser un cargo, constituye elemento valorativo complementario de la conducta del Juez de Paz investigado. Octavo. Que la funcion de la Justicia de Paz es estimular el desarrollo y mantener la paz social en la comunidad, en la busqueda de una convivencia armoniosa entre sus miembros. Por lo tanto, la actitud del Juez de Paz investigado afecta gravemente dicha finalidad, por imponer su mandato a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) en la MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, a pesar de haberse alertado del incumplimiento de los presupuestos legales para la inmatriculacion de vehiculos por no presentarse la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), documento por el cual se asegura el ingreso licito de los bienes al pais; ademas, de carecer de instrumentos que acrediten la propiedad y el pago de otras obligaciones tributarias de los referidos vehiculos. Noveno. Que, tambien, transgrede la finalidad abstracta del MORDAZA de "lograr la paz social en justicia", conforme lo establece el primer parrafo del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civi4, aplicable

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Tercera.- Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial.Modificase los articulos 61 y 62 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conforme al texto siguiente: "Articulo 61°.-Justicia de Paz como organo jurisdiccional La Justicia de Paz es un organo jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicacion jerarquica se encuentra establecida por el articulo 26 de la presente Ley Organica. La eleccion, atribuciones, deberes, derechos y demas aspectos vinculados a esta institucion son regulados por la ley especial de la materia" (...). "Articulo III.- Fines del MORDAZA e integracion de la MORDAZA procesal.El Juez debera atender a que la finalidad concreta del MORDAZA es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, MORDAZA con relevancia juridica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. (...)"

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