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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552512 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la vigente “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”, la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior; Que, respondiendo a la necesidad recogida en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos; Que, atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, se ha determinado la necesidad de reestructurar algunos módulos, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modifi cación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo o como resultado de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo; Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el cual dispone que, toda decisión de cualquier órgano de Osinergmin, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean predecibles por los administrados y considerando que la Base de Datos es un insumo importante para la fi jación de las tarifas de los SST y SCT, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba una nueva Base de Datos; Que, en atención a lo expuesto, corresponde publicar en la página Web de Osinergmin, el proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma dentro de un plazo de treinta (30) días calendario; Que, se han expedido los Informes N° 306-2015- GART y N° 307-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución y la carpeta con la propuesta de la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” así como de los Informes N° 306-2015-GART y N° 307-2015-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N°1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al Número 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: basemodulos2015@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Reestructuración Base de Datos”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto del proyecto a que se refi ere el Artículo 1°; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1237077-2 Disponen la publicación de proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2015-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación del proyecto de modifi cación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/ CD y modifi catorias. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 304- 2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 309-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;