Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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10.5. Recalculo 10.5.1. El Saldo de Potencia Neto determinado mensualmente para cada Generador Integrante, considera los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe), calculados de acuerdo al numeral 10.4.2. Realizada la liquidacion anual de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada de acuerdo al numeral 10.4.3 se lleva a cabo un recalculo de los Saldos de Potencia Netos mensuales con la consiguiente liquidacion anual de la Valorizacion de Transferencias de Potencia, la que tendra lugar a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano. ANEXO 2 MODIFICACION DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SINAC 1. Modificacion de la definicion de Demanda Coincidente del GLOSARIO, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Demanda Coincidente: Demanda de potencia de los Usuarios Libres y Distribuidores correspondiente a cada Generador Suministrador, en los Puntos de Suministro, durante el Intervalo de Punta del Mes. 2. Incorporar la definicion de Informe VTP al GLOSARIO, aprobado por Resolucion Ministerial N° 1432001-EM/VME: Informe VTP: Informe emitido por el COES, que contiene el detalle de las valorizaciones de transferencias de potencia y las compensaciones al Sistema Principal de Transmision y Sistema Garantizado de Transmision por los conceptos de Peaje por Conexion, Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado. 3. Modificacion de la definicion de Intervalo de Punta del Mes del GLOSARIO, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Intervalo de Punta del Mes: Intervalo de 15 minutos en que se produce la MORDAZA Demanda Mensual registrada a nivel de generacion en Horas de Punta definidas por el Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion del literal e) del Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 4. Incorporar la definicion de Peaje Unitario Total al GLOSARIO, aprobado por Resolucion Ministerial N° 1432001-EM/VME: Peaje Unitario Total: Suma del Cargo de Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) y del Cargo de Peaje por Transmision Unitario (PTSPT), ambos fijados por Osinergmin. 5. Modificacion de la definicion de Punto de Suministro del GLOSARIO, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Punto de Suministro: Punto de entrega pactado en el contrato respectivo, de acuerdo al MORDAZA legal correspondiente. 1237077-1

10.4.2.4. El Ingreso Adicional Horario (IAHkj) de cada Unidad de Generacion k, en la hora j, se calcula como: IAHkj = PHkj * PHPkj 10.4.2.5. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMk) de cada Unidad de Generacion k, para el mes en evaluacion, se calcula como:
NHM

IAPGMk
j 1

IAHkj

Donde: NHM: Numero de horas del mes en evaluacion. 10.4.2.6. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) del Generador Integrante e, para el mes en evaluacion, se calcula como:
Ne

IAPGMe

IAPGMk
k 1

Donde: Ne : Numero de Unidades de Generacion del Generador Integrante e.

Los numerales 10.4.2.1 a 10.4.2.6 se evaluan mensualmente. Para el calculo provisional del Ingresos Adicionales por Potencia Generada de cada Generador Integrante, se considerara el valor resultante de la multiplicacion del IAPGMe de cada Generador Integrante por el factor resultante del cociente del ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema del mes de evaluacion entre la suma de las IAPGMe del mes de todos Generadores Integrantes. 10.4.3. Liquidacion Anual de Adicionales por Potencia Generada los Ingresos

10.4.3.1. El COES evalua nuevamente los puntos 10.4.2.1 a 10.4.2.6 para cada mes del periodo mayoabril inmediato anterior, considerando en todos los casos, valores ejecutados para todos los parametros. Esto MORDAZA como resultado los Ingresos Adicionales por Potencia Generada (IAPGMe) reales del Generador Integrante y, para cada uno de los doce (12) meses de dicho periodo. 10.4.3.2. Para cada Generador Integrante, se evalua la diferencia entre la sumatoria de los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (calculados segun 10.4.2) y pagados durante los doce (12) meses del periodo mayoabril inmediato anterior; y, la sumatoria de los montos reales mensuales del Ingreso Adicional por Potencia Generada, calculados en el numeral anterior, para los doce (12) meses del mismo periodo. Los Generadores Integrantes con saldos positivos (Di) se constituiran en deudores y los Generadores Integrantes con saldos negativos (Aj) se constituiran en acreedores. 10.4.3.3. Los Generadores Integrantes deudores deberan transferir a los acreedores, MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano, los montos recibidos en exceso durante el periodo mayo-abril inmediato anterior. Esta Transferencia (Tij ) del Generador Integrante deudor i al acreedor j, se calcula como:

Tij

Di Aj Di

Disponen la publicacion de proyecto de resolucion y carpeta con la propuesta de la nueva "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" en la pagina web de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 093-2015-OS/CD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2015

Donde: Di : Saldo del Generador Integrante deudor i. Di : Total de saldos deudores. Aj : Saldo del Generador Integrante acreedor j.

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