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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552511 10.4.2.4. El Ingreso Adicional Horario (IAHkj) de cada Unidad de Generación k, en la hora j, se calcula como: IAHkj = PHkj * PHPkj 10.4.2.5. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMk) de cada Unidad de Generación k, para el mes en evaluación, se calcula como: ¤ NHM 1 j kj k IAH IAPGM Donde: NHM: Número de horas del mes en evaluación. 10.4.2.6. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) del Generador Integrante e, para el mes en evaluación, se calcula como: ¤ e N 1 k k e IAPGM IAPGM Donde: Ne : Número de Unidades de Generación del Generador Integrante e. Los numerales 10.4.2.1 a 10.4.2.6 se evalúan mensualmente. Para el cálculo provisional del Ingresos Adicionales por Potencia Generada de cada Generador Integrante, se considerará el valor resultante de la multiplicación del IAPGMe de cada Generador Integrante por el factor resultante del cociente del ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema del mes de evaluación entre la suma de las IAPGMe del mes de todos Generadores Integrantes. 10.4.3. Liquidación Anual de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada 10.4.3.1. El COES evalúa nuevamente los puntos 10.4.2.1 a 10.4.2.6 para cada mes del período mayo- abril inmediato anterior, considerando en todos los casos, valores ejecutados para todos los parámetros. Esto dará como resultado los Ingresos Adicionales por Potencia Generada (IAPGMe) reales del Generador Integrante y, para cada uno de los doce (12) meses de dicho período. 10.4.3.2. Para cada Generador Integrante, se evalúa la diferencia entre la sumatoria de los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (calculados según 10.4.2) y pagados durante los doce (12) meses del período mayo- abril inmediato anterior; y, la sumatoria de los montos reales mensuales del Ingreso Adicional por Potencia Generada, calculados en el numeral anterior, para los doce (12) meses del mismo período. Los Generadores Integrantes con saldos positivos (Di) se constituirán en deudores y los Generadores Integrantes con saldos negativos (Aj) se constituirán en acreedores. 10.4.3.3. Los Generadores Integrantes deudores deberán transferir a los acreedores, antes del 31 de mayo de cada año, los montos recibidos en exceso durante el período mayo-abril inmediato anterior. Esta Transferencia (Tij ) del Generador Integrante deudor i al acreedor j, se calcula como: j i i ij A D D T ¤ Donde: Di : Saldo del Generador Integrante deudor i. Di : Total de saldos deudores. Aj : Saldo del Generador Integrante acreedor j. 10.5. Recálculo 10.5.1. El Saldo de Potencia Neto determinado mensualmente para cada Generador Integrante, considera los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe), calculados de acuerdo al numeral 10.4.2. Realizada la liquidación anual de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada de acuerdo al numeral 10.4.3 se lleva a cabo un recálculo de los Saldos de Potencia Netos mensuales con la consiguiente liquidación anual de la Valorización de Transferencias de Potencia, la que tendrá lugar a más tardar el 31 de mayo de cada año. ANEXO 2 MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC 1. Modifi cación de la defi nición de Demanda Coincidente del GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Demanda Coincidente: Demanda de potencia de los Usuarios Libres y Distribuidores correspondiente a cada Generador Suministrador, en los Puntos de Suministro, durante el Intervalo de Punta del Mes. 2. Incorporar la defi nición de Informe VTP al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143- 2001-EM/VME: Informe VTP: Informe emitido por el COES, que contiene el detalle de las valorizaciones de transferencias de potencia y las compensaciones al Sistema Principal de Transmisión y Sistema Garantizado de Transmisión por los conceptos de Peaje por Conexión, Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado. 3. Modifi cación de la defi nición de Intervalo de Punta del Mes del GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Intervalo de Punta del Mes: Intervalo de 15 minutos en que se produce la Máxima Demanda Mensual registrada a nivel de generación en Horas de Punta defi nidas por el Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del literal e) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4. Incorporar la defi nición de Peaje Unitario Total al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143- 2001-EM/VME: Peaje Unitario Total: Suma del Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) y del Cargo de Peaje por Transmisión Unitario (PTSPT), ambos fi jados por Osinergmin. 5. Modifi cación de la defi nición de Punto de Suministro del GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Punto de Suministro: Punto de entrega pactado en el contrato respectivo, de acuerdo al marco legal correspondiente. 1237077-1 Disponen la publicación de proyecto de resolución y carpeta con la propuesta de la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2015-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2015