Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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veinte soles por un tramite en Registros Publicos o la SUNARP"; y, e) Las copias simples de los tramites efectuados ante Registros Publicos, de las cuales se verifica que fueron realizados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA Solorzano. II.- Respecto al MORDAZA cargo: a) La Carta numero cero uno guion dos mil once guion Primero JECL guion WLGS, cursada por el investigado a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), de fojas ciento diez, en su condicion de Especialista Legal, con el rotulo "Poder Judicial ­ Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de MORDAZA guion Modulo D piso dieciseis guion Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez. Avenida Abancay con MORDAZA de Pierola guion MORDAZA cero uno guion Peru", a efectos de poner en conocimiento los hechos suscitados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y proceda conforme a sus atribuciones. Quinto. Que previo al analisis de fondo en el presente caso, los suscritos consideran pertinente senalar que, de acuerdo con la teoria general del derecho, la sancion implica una consecuencia juridica que el incumplimiento de un deber produce en relacion con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden juridico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se ha previsto sanciones de amonestacion, multa, suspension y destitucion, para sancionar faltas leves, graves y muy graves, respectivamente; de lo cual se puede afirmar que la imposicion de cualquiera de las sanciones se ajusta al MORDAZA de proporcionalidad, por cuanto existe una correlacion y un equilibrio entre el ilicito disciplinario y la sancion a imponer. Asi pues, se debe senalar que la sancion de destitucion esta reservada para los comportamientos mas lesivos que puede cometer un auxiliar jurisdiccional, de manera dolosa o con culpa grave, conforme se encuentra descrita en el citado reglamento. Sexto. Que, en MORDAZA, se deben analizar cada uno de los cargos atribuidos al investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA Solorzano: 1) Que en atencion al primer cargo atribuido al investigado resulta factible verificar que se le imputan dos supuestos: a) Haber recibido cuatrocientos cuarenta nuevos soles de la quejosa senora MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA por concepto de gastos y honorarios a cambio de realizar tramites de inscripcion de bien inmueble; y, b) Entablar una relacion extraprocesal con las partes y realizar actos de asesoria legal privada. Setimo. Que en atencion a lo expuesto precedentemente, se aprecia que el primer supuesto se encontraria previsto y sancionado como falta muy grave en el articulo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial "aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor ...", no obstante, evaluados los medios probatorios recaudados en autos, se verifica que la entrega de dinero al investigado constituye un hecho afirmado por la quejosa en su declaracion de fojas doscientos ochenta; sin embargo, no ha sido debidamente acreditado o contrastado con otro medio probatorio, en virtud del cual genere conviccion respecto a su entrega a favor del investigado. Mas aun, se tiene en cuenta la declaracion testimonial de MORDAZA Bustillos MORDAZA, de fojas trescientos ochenta y cinco y siguientes, en la cual refiere que en el mes de diciembre de dos mil once se apersonaron dos senoras preguntando por el senor MORDAZA MORDAZA "momento en que una de las senoras me hizo entrega de un pedazo de papel con una nota que decia que la mama del especialista le devuelva la suma de cuatrocientos veinte soles...". En este sentido, el primer cargo no ha sido debidamente acreditado, correspondiendo absolver al investigado en dicho extremo. Octavo. Que el MORDAZA supuesto relacionado al primer cargo atribuido al investigado, como se verifica en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

encuentra previsto y sancionado como falta muy grave en el articulo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que refiere "Ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley". Sobre el particular, resulta pertinente senalar que el MORDAZA de exclusividad jurisdiccional regulado en los terminos del dispositivo MORDAZA citado, esta referido a la exclusividad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, la cual presenta una vertiente negativa, segun la cual, los auxiliares jurisdiccionales desempenaran las funciones que les encomienden las leyes. Asi, el funcionario judicial no puede compartir la funcion jurisdiccional con ninguna otra; su ejercicio es exclusivo, esto es, se prohibe que asuma la defensa de causas, que se dedique al comercio o industria, que asesore publica o privadamente a instituciones o empresas, y se admite unicamente la docencia universitaria. En esta linea, se verifica que el acto que configura el presente cargo recae en los tramites administrativos para regularizar la inscripcion del inmueble de la quejosa ante los Registros Publicos; asi del escrito de queja de fojas uno, se advierte que la quejosa MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA pidio orientacion de asesoria legal de inscripcion de bien inmueble al investigado, quien se ofrecio a realizarlos; sin embargo, si bien el investigado no asumio directamente la asesoria legal de la quejosa, fue en el ejercicio de sus funciones como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, que recomendo a su senora MORDAZA la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien finalmente realizo los tramites administrativos solicitados tal como se verifica de las copias simples de la solicitudes presentadas ante los Registros Publicos, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos sesenta y uno, lo cual distorsiona la exclusividad del ejercicio de la funcion jurisdiccional, pues el hecho de ejercer un cargo ante esta institucion del Estado le otorga una ventaja profesional que no puede ser utilizada para realizar actos de recomendacion. En tal sentido, se puede colegir que no obstante el investigado no ejercio directamente la asesoria legal de la quejosa; sin embargo, en el ejercicio de sus funciones fue el nexo entre aquella y su senora MORDAZA, la abogada MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de asesoria legal, lo cual sera tomado en cuenta para la graduacion de la sancion. Noveno. Que en cuanto al MORDAZA cargo atribuido al investigado, este habria cursado la Carta numero cero uno guion dos mil once guion Primero JECL guion WLGS a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), remitiendo informe respecto de los hechos perpetrados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de dicha institucion publica, con la agravante de informar sin previa disposicion de la autoridad judicial y fungiendo de Juez. Ante tal conducta irregular, los suscritos consideran pertinente senalar que la usurpacion de funciones contiene tres modalidades: a) Usurpacion de funciones publicas que se configura cuando el agente conoce que no cuenta con las atribuciones para poder asumir o ejercer las funciones publicas, no tiene competencia alguna y de ello sabe inclusive MORDAZA de cometer la conducta delictiva, pero aun asi tiene la voluntad de ocupar el cargo y/o ejercer sus prerrogativas. b) Continuacion indebida del ejercicio de las funciones publicas cuando el agente conoce que las prerrogativas que ostentaba de una determinada funcion quedaron suspendidas o terminadas por la comunicacion oficial de estas, pero aun asi tiene la voluntad de seguir ejerciendola; y, c) Ejercicio de funciones publicas correspondientes a cargos diferentes, cuando el sujeto activo conoce que sus atribuciones le limitan a ciertos cargos o comisiones, pero aun asi tiene la voluntad de ejercitarlas. Puede establecerse situaciones de dolo eventual debido a una falta de delimitacion de funciones o adecuada seleccion de las mismas que pueden disminuir la certeza del conocimiento sobre la legitimidad. Asi Laje MORDAZA senala "una demarcacion existente pero no MORDAZA, tiene repercusiones subjetivas, el funcionario ha podido confundirse"; a lo que MORDAZA MORDAZA senala tambien "Ello puede ocurrir por la insuficiente taxatividad de las leyes y reglamentos, situacion muy usual en el Peru (...). De ser el caso de practicar el sujeto publico funciones

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