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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552671 En tal sentido ha de emitirse la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2015, de fecha 29 de abril de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- Ratifi car, conforme al artículo 19° inciso e), del Decreto Supremo N° 011-2014- IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015”, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), el cual tiene por Misión: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana propone, formula y evalúa en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Defensa Civil dispongan a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) a través de su equipo regional impulsor y dentro de su competencia funcional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana Piura - 2015”, debiendo informar trimestralmente, así como realizar las acciones que permitan incorporar en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana con mayor incidencia en la labor de prevención. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once del mes de mayo del año dos mil quince REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional Piura 1237461-1 Ordenanza Regional que declara de Interés Regional al “X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano – Piura 2015” ORDENANZA REGIONAL N° 314-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus artículos 191° y 192°, respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones pública y privada, las actividades y los servicios públicos, en bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los artículos 4° y 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el mismo Texto Normativo, en su artículo 50° norma que: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Por su parte el artículo 192°, establece Que, la Carta Magna, en el artículo 2°, ha estipulado que: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público” (el subrayado es nuestro); Que, mediante la comunicación denominada Prot. N° 038/2015 PT, de fecha 30 de enero de 2015, el Arzobispo Metropolitano de Piura, Monseñor José Antonio Eguren Anselmi, S.C.V., solicitó al Gobierno Regional, que a través de una Ordenanza Regional, se declare de interés regional al X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano- Piura 2015. Teniendo en cuenta que después de 55 años, Piura vuelve a ser la Sede de un evento eclesial de tanta importancia que pondrá a la Región en el Centro de atención nacional e internacionales. Cabe mencionar que a este evento asistirán un Legado Pontifi cio -en representación del Santo Padre Francisco, un representante del Vaticano, Obispos del Perú, Obispos de América Latina. Asimismo tener presente que la Arquidiócesis este año cumple 75 años de creación como iglesia particular; Que, con Informe N° 022-2015/GRP-430300, de fecha 13 de febrero de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Normas y Supervisión-GRDS, concluye que no existe impedimento legal alguno para declarar el “X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano- Piura 2015”, de interés regional, evento que se estará llevando a cabo entre el 13 y 16 de agosto del año en curso. Agrega que conforme a lo establecido por el artículo 50° de la Constitución, dentro del régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 511-2015/GRO-460000, de fecha 12 de marzo de 2015, concluye y recomienda que con la fi nalidad de promover y difundir el desarrollo turístico, las manifestaciones culturales y religiosas, opinando se declare de interés regional el “X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano- Piura 2015”; por lo que recomiendan se siga con el trámite y se emita la ordenanza regional respectiva; Que, con Dictamen N° 01- 2015/GRP-CR-DS, de fecha 09 de abril de 2015, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictaminó que al amparado al análisis técnico jurídico realizado a los informes mencionados en el apartado I de los antecedentes del presente informe, estaría debidamente sustentado lo solicitado por el Arzobispo Metropolitano de Piura, con la fi nalidad que el indicado Congreso Eucarístico, se declare de interés regional a través de una norma con rango de ley como lo es una ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2015, de fecha 29 de abril de 2015, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: