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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552851 Artículo 2.- Finalidad Los recursos se destinarán exclusivamente para la ejecución de los proyectos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos asignados no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales serán transferidos. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1239289-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y español y disponen su presentación a España, EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2015-JUS Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Peligro Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 120-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 035-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Peligro Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2015-JUS Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2015/COE-TC, del 18 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano PEDRO ANTIOGENES ROSAS ASTETE, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ANTIOGENES ROSAS ASTETE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de identidad reservada (Expediente Nº 147-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 059-2015/COE-TC, del 18 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;