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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552847 VISTO: El Expediente Nº 21233214 presentado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II; CONSIDERANDO: Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, en mérito de la Resolución Suprema N° 074- 2014-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso N° 2459476 de fecha 23 de diciembre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la citada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 208-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto y de tránsito solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21233214 S.E. Ángel I – Bocatoma S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II 13,8 138 1 1 2,10 8,80 6 20 Artículo 2.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237251-1 Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 2 Región Moquegua (Planta Ilo) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ENERSUR S.A., mediante documento con registro Nº 2451223 de fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral N° 362-2014- MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Nodo Energético del Sur – Planta Ilo” que comprende la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo);