Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

552847
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica Ancho Nivel de N° de Longitud de Tension Ternas (km) la Faja (kV) (m) 13,8 138 1 1 2,10 8,80 6 20

VISTO: El Expediente Nº 21233214 presentado por GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para las Lineas de Transmision en 13,8 kV S.E. MORDAZA I - Bocatoma y en 138 kV S.E. MORDAZA I ­ S.E. MORDAZA II ­ S.E. MORDAZA III ­ S.E. San Gaban II; CONSIDERANDO: Que, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision en 13,8 kV S.E. MORDAZA I - Bocatoma y en 138 kV S.E. MORDAZA I ­ S.E. MORDAZA II ­ S.E. MORDAZA III ­ S.E. San Gaban II, en merito de la Resolucion Suprema N° 0742014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2014, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito mediante el documento con registro de ingreso N° 2459476 de fecha 23 de diciembre de 2014, la imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para dichas lineas de transmision, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gaban, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la citada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto y de MORDAZA para lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas de Transmision en 13,8 kV S.E. MORDAZA I - Bocatoma y en 138 kV S.E. MORDAZA I ­ S.E. MORDAZA II ­ S.E. MORDAZA III ­ S.E. San Gaban II recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 208-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto y de MORDAZA solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de MORDAZA para las Lineas de Transmision en 13,8 kV S.E. MORDAZA I Bocatoma y en 138 kV S.E. MORDAZA I ­ S.E. MORDAZA II ­ S.E. MORDAZA III ­ S.E. San Gaban II, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gaban, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

21233214 S.E. MORDAZA I ­ Bocatoma S.E. MORDAZA I ­ S.E. MORDAZA II ­ S.E. MORDAZA III ­ S.E. San Gaban II

Articulo 2.- GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias, a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1237251-1

Otorgan autorizacion por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Nodo Energetico Planta Nº 2 Region MORDAZA (Planta Ilo)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2015-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por ENERSUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, ENERSUR S.A., mediante documento con registro Nº 2451223 de fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Nodo Energetico Planta N° 2 Region MORDAZA (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 362-2014MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energetico del Sur ­ Planta Ilo" que comprende la Central Termica Nodo Energetico Planta N° 2 Region MORDAZA (Planta Ilo);

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