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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552848 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 138- 2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de ENERSUR S.A., que se identifi cará con código N° 33357414, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua. Artículo 2.- ENERSUR S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) a más tardar el 01 de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237262-1 Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2015 - abril 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se deberá considerar criterios de seguridad, confi abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2013- MEM/DM se fi jó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para el periodo Mayo 2013 - Abril 2014 y se indicó que para los siguientes periodos se fi jarían según los resultados de una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia fi rme, y a las recomendaciones de mejoras normativas que se requieran con el fi n de asegurar la disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos que se presenten en el sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2014- MEM/DM publicada el 1 de mayo del 2014 se fi jó el Margen de Reserva del SEIN en 32 % para el periodo Mayo 2014 - Abril 2015, a fi n de continuar con la revisión señalada en el párrafo que antecede, así como atender la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 038-2013-EM referido a la unifi cación del Margen de Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo, la citada revisión aún continúa en el presente año y su conclusión posibilitará determinar un margen de reserva adecuado en el SEIN para los periodos siguientes; Que, considerando el programa de obras de generación y la máxima demanda mensual prevista, es necesario que el Margen de Reserva del SEIN para el período Mayo 2015 – Abril 2016 sea tal que permita asegurar la operación del SEIN con unidades efi cientes y garantizar la continuidad del suministro eléctrico; Que, como resultado de los análisis efectuados con base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Dirección General de Electricidad considera necesario fi jar para el periodo Mayo 2015 – Abril 2016 un Margen de Reserva de 37% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refi ere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2015 y concluye en abril del año 2016. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1239589-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por EGASA contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169- 2015-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial el Peruano en fecha 13 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013- EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y transfi rieran a los concesionarios de distribución de gas natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación será defi nido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación sera igual al plazo de duración de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo y sobre la base del informe de fi scalización del Organismo Supervisor de la Inversión