Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, emitio el Informe N° 1382015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., que se identificara con codigo N° 33357414, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Nodo Energetico Planta N° 2 Region MORDAZA (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua. Articulo 2.- ENERSUR S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, en el que esta prevista la puesta en marcha de la Central Termica Nodo Energetico Planta N° 2 Region MORDAZA (Planta Ilo) a mas tardar el 01 de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3.- El titular esta obligado a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1237262-1

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 211-2014MEM/DM publicada el 1 de MORDAZA del 2014 se fijo el Margen de Reserva del MORDAZA en 32 % para el periodo MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015, a fin de continuar con la revision senalada en el parrafo que antecede, asi como atender la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 038-2013-EM referido a la unificacion del Margen de Reserva del MORDAZA y el Margen de Reserva Firme Objetivo, la citada revision aun continua en el presente ano y su conclusion posibilitara determinar un margen de reserva adecuado en el MORDAZA para los periodos siguientes; Que, considerando el programa de obras de generacion y la MORDAZA demanda mensual prevista, es necesario que el Margen de Reserva del MORDAZA para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016 sea tal que permita asegurar la operacion del MORDAZA con unidades eficientes y garantizar la continuidad del suministro electrico; Que, como resultado de los analisis efectuados con base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Direccion General de Electricidad considera necesario fijar para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016 un Margen de Reserva de 37% para el Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e) del Articulo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para el periodo que se inicia en MORDAZA del ano 2015 y concluye en MORDAZA del ano 2016. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1239589-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por EGASA contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 VISTO: El escrito de fecha 04 de MORDAZA de 2015, suscrito por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 1692015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2015; CONSIDERANDO:

Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional, para el periodo MORDAZA 2015 - MORDAZA 2016
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2015-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Electrico, sera fijado por el Ministerio de Energia y Minas cada cuatro anos, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda electrica, y precisa que para tal fin se debera considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economia en el abastecimiento de la demanda electrica al nivel de alta y muy alta tension; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 177-2013MEM/DM se fijo el Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014 y se indico que para los siguientes periodos se fijarian segun los resultados de una revision al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia firme, y a las recomendaciones de mejoras normativas que se requieran con el fin de asegurar la disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos que se presenten en el sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 28 de agosto de 2013, se establecio un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que se encontraban en operacion comercial y transfirieran a los concesionarios de distribucion de gas natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del articulo 1° senala que, el plazo y las condiciones durante los cuales el Generador Electrico solicitante debera recibir la compensacion sera definido por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensacion sera igual al plazo de duracion de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores electricos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo y sobre la base del informe de fiscalizacion del Organismo Supervisor de la Inversion

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