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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552846 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 032 : Dirección General de Infraestructura ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2256359 : Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 292 764 432,00 PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 018 : Binacional Río Putumayo ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2234264 : Mejoramiento Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud El Estrecho, Distrito del Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 21 952 590,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2078234 : Fortalecimiento Integral de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Atención del Hospital de Supe FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 4 818 093,00 PROYECTO 2130476 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Manzanares Nivel I-4 Microred Hualmay, Red de Salud Huaura Oyon FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 097 474,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 322 632 589,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304- 2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N°s 1 y 1A que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dichos Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 1239609-1 ENERGIA Y MINAS Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Generadora de Energía del Perú S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión, ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015