Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA ANTIOGENES MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual ­ Actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2015-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, formulada por la Primera Sala Superior Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 04 de noviembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica Trafico Ilicito de Drogas en las modalidades de MORDAZA de dinero y receptacion de bienes y dinero, en agravio del Estado (Expediente Nº 160 -2014); Que, habiendo sido derogados los articulos que tipificaron la conducta del requerido, se ha adecuado e integrado el dictamen acusatorio a fin de tener como MORDAZA legal que sanciona la conducta del reclamado el Decreto Legislativo N° 1106, delito de MORDAZA de activos derivado del trafico ilicito de drogas - Actos de conversion y transferencia, y Actos de ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado peruano;

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 031-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, la cual eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, formulada por la Primera Sala Superior Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en las modalidades de MORDAZA de dinero y receptacion de bienes y dinero, adecuado al delito de MORDAZA de activos derivado del trafico ilicito de drogas - Actos de conversion y transferencia; y Actos de ocultamiento y tenencia en agravio del Estado y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-9

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadana peruana
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2015-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARQUENO, formulada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de MORDAZA de la Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley

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