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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552852 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ANTIOGENES ROSAS ASTETE, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2015-JUS Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español MIGUEL ÁNGEL GARRIDO GALLEGOS, formulada por la Primera Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ÁNGEL GARRIDO GALLEGOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en las modalidades de lavado de dinero y receptación de bienes y dinero, en agravio del Estado (Expediente Nº 160 -2014); Que, habiendo sido derogados los artículos que tipifi caron la conducta del requerido, se ha adecuado e integrado el dictamen acusatorio a fi n de tener como norma legal que sanciona la conducta del reclamado el Decreto Legislativo N° 1106, delito de Lavado de activos derivado del tráfi co ilícito de drogas - Actos de conversión y transferencia, y Actos de ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 031-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ÁNGEL GARRIDO GALLEGOS, formulada por la Primera Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en las modalidades de lavado de dinero y receptación de bienes y dinero, adecuado al delito de Lavado de activos derivado del tráfi co ilícito de drogas - Actos de conversión y transferencia; y Actos de ocultamiento y tenencia en agravio del Estado y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2015-JUS Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana TEODOLINDA CABALLERO EVARISTO DE ARQUEÑO, formulada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley