TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552849 en Energía y Minería - OSINERGMIN, se encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energía y potencia fi rme de los grupos de generación a gas natural ubicados dentro de la zona de concesión del distribuidor, debiendo por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas de resolverse la solicitud formulada por el Generador Eléctrico peticionario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2015- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de abril de 2015, se aprobó el Acceso de Mecanismo de Compensación a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, de acuerdo a las siguientes condiciones; a) Plazo de Vigencia : desde la fi rma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025, según corresponda. b) Central Generadora Benefi ciada : Central Térmica de Pisco, ubicada en la provincia de Pisco, Región lca. c) Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación. d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe Técnico N° GFE-UCO- 200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Que, mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, señalando que para el acogimiento de los benefi cios contenidos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM concluyeron negociaciones con CONTUGAS S.A.C., concesionaria de distribución de gas natural por red de duelos en el departamento de lca, asociados a la transferencia del Ducto de Uso Propio; sin embargo, la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no soluciona la problemática debido a que el Mecanismo de Compensación fi jaría un monto exiguo para compensar los costos adicionales del servicio de contratación de distribución, ya que no impedirá que Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA incurra en desequilibrio económico, más aún teniendo en cuenta que la infraestructura de transporte de gas de dicha empresa, fue implementada con el desconocimiento que una distribuidora iba a instalarse en la zona posteriormente, sin respetar derechos que considera preexistentes; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, añadió que el Decreto Supremo N° 035- 2013-EM, estableció dos premisas fundamentales que a la fecha siguen vigentes, y que la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no garantiza: a) El pago por parte del Generador Eléctrico (EGASA) de la tarifa de distribución de gas al concesionario (CONTUGAS), en condiciones regulares le causaría un desequilibrio económico. b) El Mecanismo de Compensación permitirá al Generador Eléctrico (EGASA) continuar en las mismas condiciones económicas existentes, respecto al escenario posterior a la recepción del servicio de distribución de gas natural por red de duelos por el nuevo concesionario; Que, de otro lado, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación sería pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones del Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30 % del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, mecanismo que no se habría implementado aún, por lo que de suscribir un contrato de servicios de distribución con CONTUGAS S.A.C, se empezaría a facturar sin contar con la compensación, debiendo califi car la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM de inoportuna, ya que los mecanismos de protección a favor del Generador no han sido aún desarrollados; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solicitó a la administración la admisión del recurso de reconsideración con efecto suspensivo, con la fi nalidad que hasta que no se resuelva en esta instancia, se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, atribución contenida en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, al respecto, el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Duelos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, reconoce el carácter exclusivo de un área de distribución de gas natural a favor de la sociedad concesionaria, por lo que la autorización para la instalación de infraestructura denominada Ducto de Uso Propio por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, se encontraban supeditadas hasta que el titular del derecho de distribución inicie sus operaciones comerciales en dicha zona, en concordancia con las estipulaciones pactadas en el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución del Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de lca y Explotación de los Bienes de la Concesión, en cuya Sección : Defi niciones, identifi ca al Área de Concesión como la extensión geográfi ca dentro de la cual la sociedad concesionaria prestará el servicio de manera exclusiva, constituida a la Fecha de Cierre por la delimitación política del departamento de lca, suscrito por CONTUGAS S.A.C.; Que, los Principios de Legalidad y de Efi cacia del Articulo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la administración debe actuar de acuerdo a los preceptos normativos, además de priorizar el cumplimiento de la fi nalidad del acto, sobre todo formalismo, siempre que el mismo no incida en su validez o no determinen aspectos sustanciales de la resolución fi nal; Que, en este sentido si bien la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA ha manifestado el legítimo interés que le asiste a estar disconforme con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 169-2015- MEM/DM, no ha ofrecido medio probatorio alguno que contradiga las conclusiones contenidas en el Informe Técnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe N° GFE-UCO-200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que sustentan la aplicación del Mecanismo de Compensación a favor de EGASA, no ha demostrado en modo alguno que la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/ DM contravino lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, finalmente, se hace necesario precisar que el Ministerio de Energía y Minas, como entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política energética adecuada a las necesidades de la sociedad, considera primordial evitar cualquier eventualidad que atente la seguridad del servicio público de electricidad, teniendo en cuenta que el articulo 58° de la Constitución Política del Perú, señala como deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley N° 28332, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, consideraciones que han sido tomadas con la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, por lo que debe declararse infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración, sin efecto suspensivo, planteado; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962; el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2007-EM; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración, sin efecto suspensivo, interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, contra la Resolución Ministerial N° 169-2015- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de abril de 2015, por las razones expuestas en la Parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial.