Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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169-2015-MEM/DM, atribucion contenida en el numeral 216.2 del articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, al respecto, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Duelos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, reconoce el caracter exclusivo de un area de distribucion de gas natural a favor de la sociedad concesionaria, por lo que la autorizacion para la instalacion de infraestructura denominada Ducto de Uso Propio por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA, se encontraban supeditadas hasta que el titular del derecho de distribucion inicie sus operaciones comerciales en dicha MORDAZA, en concordancia con las estipulaciones pactadas en el Contrato BOOT Concesion del Sistema de Distribucion del Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de lca y Explotacion de los Bienes de la Concesion, en cuya Seccion : Definiciones, identifica al Area de Concesion como la extension geografica dentro de la cual la sociedad concesionaria prestara el servicio de manera exclusiva, constituida a la Fecha de Cierre por la delimitacion politica del departamento de lca, suscrito por CONTUGAS S.A.C.; Que, los Principios de Legalidad y de Eficacia del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la administracion debe actuar de acuerdo a los preceptos normativos, ademas de priorizar el cumplimiento de la finalidad del acto, sobre todo formalismo, siempre que el mismo no incida en su validez o no determinen aspectos sustanciales de la resolucion final; Que, en este sentido si bien la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA ha manifestado el legitimo interes que le asiste a estar disconforme con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 169-2015MEM/DM, no ha ofrecido medio probatorio alguno que contradiga las conclusiones contenidas en el Informe Tecnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe N° GFE-UCO-200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, que sustentan la aplicacion del Mecanismo de Compensacion a favor de EGASA, no ha demostrado en modo alguno que la dacion de la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/ DM contravino lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, finalmente, se hace necesario precisar que el Ministerio de Energia y Minas, como entidad sectorial competente en el Estado para proponer una politica energetica adecuada a las necesidades de la sociedad, considera primordial evitar cualquier eventualidad que atente la seguridad del servicio publico de electricidad, teniendo en cuenta que el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, senala como deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos, siendo definido el Servicio Publico de Electricidad como de utilidad publica, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo establecido por la Ley N° 28332, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, consideraciones que han sido tomadas con la dacion de la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, por lo que debe declararse infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion, sin efecto suspensivo, planteado; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley N° 25962; el literal i) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2007-EM; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion, sin efecto suspensivo, interpuesto por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA, contra la Resolucion Ministerial N° 169-2015MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2015, por las razones expuestas en la Parte Considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energia y potencia firme de los grupos de generacion a gas natural ubicados dentro de la MORDAZA de concesion del distribuidor, debiendo por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas de resolverse la solicitud formulada por el Generador Electrico peticionario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 169-2015MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2015, se aprobo el Acceso de Mecanismo de Compensacion a favor de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, de acuerdo a las siguientes condiciones; a) Plazo de Vigencia : desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025, segun corresponda. b) Central Generadora Beneficiada : Central Termica de MORDAZA, ubicada en la provincia de MORDAZA, Region lca. c) Mecanismo de Compensacion se aplica hasta el volumen MORDAZA de gas que consumiria dicho Generador con la infraestructura de Generacion existente al momento de aprobarse la compensacion. d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Tecnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe Tecnico N° GFE-UCO200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Que, mediante escrito de fecha 04 de MORDAZA de 2015, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, senalando que para el acogimiento de los beneficios contenidos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM concluyeron negociaciones con CONTUGAS S.A.C., concesionaria de distribucion de gas natural por red de duelos en el departamento de lca, asociados a la transferencia del Ducto de Uso Propio; sin embargo, la dacion de la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no soluciona la problematica debido a que el Mecanismo de Compensacion fijaria un monto exiguo para compensar los costos adicionales del servicio de contratacion de distribucion, ya que no impedira que Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA incurra en desequilibrio economico, mas aun teniendo en cuenta que la infraestructura de transporte de gas de dicha empresa, fue implementada con el desconocimiento que una distribuidora iba a instalarse en la MORDAZA posteriormente, sin respetar derechos que considera preexistentes; Que, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, anadio que el Decreto Supremo N° 0352013-EM, establecio dos premisas fundamentales que a la fecha siguen vigentes, y que la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no garantiza: a) El pago por parte del Generador Electrico (EGASA) de la tarifa de distribucion de gas al concesionario (CONTUGAS), en condiciones regulares le causaria un desequilibrio economico. b) El Mecanismo de Compensacion permitira al Generador Electrico (EGASA) continuar en las mismas condiciones economicas existentes, respecto al escenario posterior a la recepcion del servicio de distribucion de gas natural por red de duelos por el MORDAZA concesionario; Que, de otro lado, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA senalo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensacion seria pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones del Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, de las areas de demanda que concentran mas del 30 % del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional - MORDAZA, mecanismo que no se habria implementado aun, por lo que de suscribir un contrato de servicios de distribucion con CONTUGAS S.A.C, se empezaria a facturar sin contar con la compensacion, debiendo calificar la Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM de inoportuna, ya que los mecanismos de proteccion a favor del Generador no han sido aun desarrollados; Que, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, solicito a la administracion la admision del recurso de reconsideracion con efecto suspensivo, con la finalidad que hasta que no se resuelva en esta instancia, se suspendan los efectos de la Resolucion Ministerial N°

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