TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552853 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de diciembre 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana TEODOLINDA CABALLERO EVARISTO DE ARQUEÑO, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Expediente Nº 83-2014); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 026-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, conforme a los cuales, previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana TEODOLINDA CABALLERO EVARISTO DE ARQUEÑO, formulada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y disponer que, previa entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1239609-10 Cancelan título de Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2015-JUS Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO, el Informe N° 69-2015-JUS/CN-P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N° 219-2015-JUS/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 329-2015-CNL/D, Nº 737- 2015-CNL/D y Nº 476-2015-CNL/SG de fechas 22 de enero, 06 y 30 de marzo de 2015, respectivamente, el Colegio de Notarios de Lima comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado la renuncia del señor abogado GUSTAVO ANTONIO CORREA MILLER al cargo de Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, para la cual acompaña copia de la mencionada renuncia y demás antecedentes; Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, ha aceptado la renuncia a partir del 30 de enero de 2015, según consta en la Resolución Nº 03-2015-CNL/JD, de fecha 14 de enero de 2015; Que mediante el Informe Nº 69-2015-JUS/CN-P, de fecha 13 de abril de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, señor abogado GUSTAVO ANTONIO CORREA MILLER; Que, el literal c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, otorgado al señor abogado GUSTAVO ANTONIO CORREA MILLER; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, otorgado al señor abogado GUSTAVO ANTONIO CORREA MILLER, con efi cacia anticipada al 30 de enero de 2015. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238756-1 Cancelan título de Notario del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0129-2015-JUS Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO, el Informe N° 72-2015-JUS/CN-P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N° 220-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;