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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552922 de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, a partir del 3 de febrero del 2008 el Gobierno Regional de JUNIN es competente para tramitar y expedir resoluciones en el proceso relativo a los petitorios mineros formulados por Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de febrero de 2008, que declara la conclusión del proceso de transferencias de funciones sectoriales y facultades en materia minera señaladas en el Decreto Supremo Nº 068- 2006-PCM. Así lo dispone la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2007. Que, de conformidad a la Ordenanza Regional N° 151- 2012-GRJ/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, y; Con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-92-EM; e, inciso n) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo y abril del año 2015, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAO Director Regional de Energía y Minas RELACIÓN DE LAS 14 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE MARZO Y ABRIL AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS JUNIN 1.-A)HEIDHY RUTH 20 B)620004214 C)BLANCO LOPEZ JOSE ANTONIO D)000049-2015-GRJ/GRDE/ DREM/DR16/04/2015 E)18 F)V1:N8669 E472 V2: N8668 E472 V3:N8668 E471 V4:N8669 E471 2.-A)DON ENRIQUE 4 2012 B)620005712 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)000050-2015-GRJ/ GR DE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1:N8756 E445 V2: N8754 E445 V3:N8754 E444 V4:N8755 E444 V5:N8755 E443 V6:N8756 E448 3.-A)LLANKAY DOS B)620006014 C)COMPAÑIA MINERA LLANKAY S.A.C. D)000056-2015- GRJ/GRDE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1:N8699 E495 V2:N8698 E495 V3:N8698 E496 V4:N8697 E496 V5: N8697 E494 V6:N8699 E494 4.-A)ONZA ll B)620006214 C)Muchos Titulares Vigentes, D.M:620006214 D)000051- 2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1: N8680 E503 V2:N8679 E503 V3:N8679 E502 V4:N8680 E502 5.-A)KAREMINE B)620007613 C)AGUILAR PUCHUC MISAEL JOSE D)047-2015-GRJ/GRDE/DREM/ DR 13/04/2015 E)18 F)V1:N8746 E430 V2:N8747 E430 V3:N8747 E429 V4:N8748 E429 6.-A)PATAY 7-2010 B)620008910 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)54-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)\/1:N8750 E437 V2:N8749 E437 V3: N8749 E435 V4:N8750 E435 7.-A)JIREH B)620010314 C)Muchos Titulares Vigentes, D.M:620010314 D)036- 2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 20/03/2015 E)18 F)V1: N8707.01266 E485.38563 V2:N8703.09904 E484.58043 V3:N8703.29691 E483.61871 V4:N8703.51105 E482.66015 V5:N8703.49487 E482.65654 V6: N8703.60229 E482.13445 V7:N8707. 51585 E482. 93966 8.-A)TITANICA B)620010913 C)AMARO QUIJADA CILA ELENA D)048-2015-GR/GRDE/DREM/-2015-GR 13/04/2015 E)18 F)V1:N8747 E430 V2:N8746 E430 V3: N8746 E429 V4:N8747 E429 9.-A)SAN DIEGO V M B)620010914 C)S.M.R. L. SAGRADO CORAZON DE JESUS D)035-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 20/03/2015 E)18 F)V1:N8799 E434 V2:N8798 E434 V3:N8798 E432 V4:N8799 E432 10.- A)MARIA I 2013 B)620011113 C)TRANSPORTES SUMINISTROS MINEROS E.I.R.L. D)038-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 20/03/2015 E)18 F)V1:N8672 E467 V2:N8671 E467 V3:N8671 E466 V4:N8672 E466 11.-A)SALVAJE I B)620011213 C)TRANSPORTES SUMINISTROS MINEROS E.I.R.L. D)0057-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1:N8671 E468 V2:N8670 E468 V3:N8670 E467 V4: N8671 E467 12.-A)FABRIZIO MATIAS B)620011513 C)S.M.R.L. ISABEL SINTIA I D)000055-2015-GRJ/GRDE/ DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1:N8681 E471 V2:N8680 E471 V3:N8680 E470 V4:N8681 E470 13.-A)LEONA B)620014614 C)VASQUEZ MUNIVE JORGE LUIS D)000052-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR 16/04/2015 E)18 F)V1:N8742 E543 V2:N8741 E543 V3:N8741 E542 \/4: N8742 E542 14.-A)LA DAMIRA B)620011914 C)Muchos Titulares Vigentes, D.M:620011914 D)037-2015-GRJ/ GRDE/DREM/DR 20/03/2015 E)18 F)V1:N8692 E505 V2: N8692 E507 V3:N8690 E507 V4:N8690 E505 1238526-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban priorización de ejecución de proyectos del Sector Educación y Saneamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1136-2015/GRP-CR Piura, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, establece en su artículo 1º que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, según Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en su artículo 2º, modifi cado por el Artículo 8º de la Ley Nº 30056, las empresas privadas que fi rmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, podrán fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; en su artículo 3º señala que los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la citada norma jurídica remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a fi nanciar y/o ejecutar, la misma que será publicada en su portal web dentro de