Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Articulo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas mediante la presente MORDAZA en leves, graves o muy graves son de caracter sectorial, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.5 del Articulo 3° de las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382013-OEFA/CD. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se emplean las siguientes definiciones: a) Bien juridico protegido: Los componentes bioticos del ambiente (flora y fauna) y la MORDAZA y salud de las personas, cuya existencia esta condicionada a la interrelacion equilibrada de los componentes abioticos, bioticos y los ecosistemas. b) Dano potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de dano real al bien juridico protegido. c) Dano real: La lesion, detrimento, perdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteracion, afectacion o dano concreto al bien juridico protegido. Articulo 4°.- Infracciones administrativas referidas al monitoreo y analisis de efluentes Constituyen infracciones administrativas referidas al monitoreo y analisis de efluentes: a) No presentar al OEFA los reportes de muestreo de los efluentes y su analisis quimico, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa. Esta conducta sera considerada como una infraccion leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) No llevar un registro de los muestreos y sus resultados analiticos de acuerdo con la normativa. Esta conducta sera considerada como una infraccion leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) No efectuar el muestreo y analisis de los efluentes con una frecuencia mensual. Esta conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 5°.- Infracciones administrativas referidas al auditor ambiental interno Constituyen infracciones administrativas referidas al auditor ambiental interno: a) No contar con auditor ambiental interno. Esta conducta sera considerada como una infraccion leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) El auditor ambiental interno incumple sus funciones. Esta conducta sera considerada como una infraccion leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 6°.- Infracciones administrativas referidas al informe anual ambiental Constituyen infracciones administrativas referidas al informe anual ambiental: a) No presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa, incluyendo el Anexo N° 2 del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. Esta conducta sera considerada como una infraccion leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, con informacion falsa o inexacta. Esta

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 7°.- Infracciones administrativas referidas al impacto ambiental de los proyectos electricos Constituyen infracciones administrativas referidas al impacto ambiental de los proyectos electricos: a) Generar erosion o inestabilidad de taludes u otras condiciones inestables para el ambiente durante la etapa de construccion, operacion o abandono. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Afectar severamente la biodiversidad en el area del proyecto durante la etapa de construccion u operacion. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No recuperar o no resembrar las areas alteradas o desforestadas. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) No mitigar los efectos sobre la salud producidos por la contaminacion termica, ruidos y efectos electromagneticos. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2000) Unidades Impositivas Tributarias. e) No contar con un plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente o, en caso de tenerlo, no implementarlo. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores:

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