Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Posteriormente, el 21 de octubre de 2015, comunican que el Comité Ejecutivo Nacional emitió el Acuerdo Nº 162015-CEN, mediante el cual convalida las Resoluciones Nº 001-2015-Pres.PPC y Nº 002-2015-Pres.PPC. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra norma Fundamental. 2. Con el n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LPP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modi cados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado. De ahí que cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite de nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna teniendo como parámetro a la Constitución y la ley. 4. Como correlato de ello, el artículo 20 de la LPP dispone que la elección interna debe realizarse por medio un órgano electoral central autónomo respecto de los demás órganos internos partidarios, quien tendrá a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la veri cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 5. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como, en general, para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral. 6. Esto a n de que los organismos del Sistema Electoral, tales como la O cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LPP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones efectúe las acciones de scalización que corresponda. 7. Entonces, aun cuando los partidos políticos o movimientos regionales son personas jurídicas de derecho privado, reguladas por sus propias disposiciones estatutarias y reglamentarias; sin embargo, los procesos de democracia interna que se desenvuelven en su interior no están exentos de control y scalización por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Ahora bien, este control sobre el incumplimiento de algún requisito estatutario o reglamentario en el proceso de democracia interna ante esta jurisdicción, será evaluado en un primer momento por el Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral durante la etapa de inscripción de listas de candidatos, la que incluye, a su vez, el periodo de interposición de tachas por parte de cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral en general o de un estatuto partidario en particular. Así, en principio, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y absuelve los cuestionamientos contra la democracia interna de una organización política,

como ente máximo de justicia electoral, solo en vía de apelación, durante la etapa de inscripción de listas de candidatos. 9. Ello, sin perjuicio del procedimiento que realizan los scalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), de acuerdo con lo dispuesto en su respectivo reglamento aprobado por Resolución Nº 0285-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015. En efecto, acorde con dicho reglamento, la DNFPE scaliza las etapas del proceso electoral interno, para ello realiza las acciones que le permitan identi car y reportar las no conformidades que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso. De esta manera, sus informes son componentes fundamentales que la jurisdicción electoral está facultada a valorar en la cali cación de las listas de candidatos a n de cautelar los principios democráticos que deben regir en el funcionamiento de los partidos políticos y demás organizaciones políticas. 10. En tal sentido, respecto a la alegada vulneración de la LPP y de las normas estatutarias del Partido Popular Cristiano en la elección de los miembros del Tribunal Nacional Electoral y en la convocatoria a su proceso de elección interna por parte del presidente del partido, así como, en la rati cación de estos actos por parte del Comité Ejecutivo Nacional, cabe precisar que, como se ha expuesto en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral evalúa la transgresión a las disposiciones legales o estatutarias sobre democracia interna durante la etapa de inscripción de listas de candidatos. 11. En consecuencia, y sin que esto constituya una valoración o adelanto de opinión respecto al incumplimiento de la ley electoral o del estatuto de la organización política que se invoca, este colegiado electoral considera importante exhortar al partido político Partido Popular Cristiano, así como a los diferentes partidos y alianzas electorales, a que sujeten sus procesos de democracia interna, para la elección de sus fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2016, a las disposiciones contenidas en la LPP, en general, y a sus respectivos estatutos y reglamentos electorales, en particular, en tanto estas son de obligatorio cumplimiento para todos los actores del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- REMITIR los presentes actuados a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para el cumplimiento de sus funciones de scalización de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 0285-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- EXHORTAR al partido político Partido Popular Cristiano, así como a los diferentes partidos y alianzas electorales, a sujetar sus procesos de democracia interna, para la elección de sus fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2015, a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en general, y a sus respectivos estatutos y reglamentos electorales, en particular, en tanto, estas son de obligatorio cumplimiento para todos los actores del proceso electoral.. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1307000-8

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