Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

departamento de Tacna, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, conforme al acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas, con ocasión de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Aurelio Antonio Hernández Mendis, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aurelio Antonio Hernández Mendis como regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Leyda Nieves Navinta Tumba, identi cada con DNI N° 00493169, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1307000-4

artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 27-2015, de fecha 10 de setiembre de 2015 (fojas 4 a 5), el Concejo Distrital de San Nicolás, con la asistencia de cinco de sus miembros, de un total de seis, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Teresa Rosita Llashag Romero, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que la citada regidora falleció el 3 de setiembre de 2015 (fojas 6). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que la reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1 a 2). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó a la mencionada regidora y se debe convocar a la autoridad que la reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Agueda Tomasa Ayala Ramírez, identi cada con DNI Nº 43950936, candidata no proclamada del partido político Alianza Para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Teresa Rosita Llashag Romero en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0313-2015-JNE Expediente N° J-2015-00317-C01 SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALD ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de octubre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, recibida 19 de octubre de 2015, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Teresa Rosita Llashag Romero, por la causal de fallecimiento contemplada en el

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