Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565617

Adjunta como medios probatorios: a) Copia del contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Requena con la gerente de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L. - Contrato de Ejecución de Obras N° 1215-2014-MPR, denominado Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de obra - Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, de fecha 11 de agosto de 2014. b) Copia literal de la constitución de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040619, del Registro de Personas Jurídicas de Sunarp. c) Copia de la vigencia de poder, de fecha 23 de octubre de 2014. d) Copia de la LOM, en lo referente a los artículos 22 y 63. e) Copia simple del Decreto Legislativo N° 1017, en lo que respecto al artículo 10 de la OSCE. f) Copia del contrato de servicio de consultoría de obras N° 1498-2014-MPR, denominada Supervisión de la Obra: Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria N° 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto. g) Copia del acta scal de fecha 18 de noviembre de 2014. h) Copia del acta de constatación, de fecha 21 de noviembre de 2014, realizada por la gobernadora de la provincia de Requena. i) Copias legalizadas de licencias de conducir con las cuales se acreditaría que Ladislao Reátegui Caiña se desempeñaba en el año 2014 como subgerente de Tránsito y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Requena. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 5 de febrero de 2015, Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, presentó sus descargos en los siguientes términos (fojas 676 a 799 del Expediente N° J-201400055-A01: 1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, N° 721-2011-JNE, N° 0753-2012-JNE, N° 806-2012-JNE, N° 1078-2013-JNE, ha establecido la imposibilidad de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal anterior. En el presente caso, el alcalde fue reelecto con fecha 5 de octubre de 2014, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, e inició su actual gestión el 1 de enero de 2015, por lo que solo puede ser afectado con la causal invocada por hechos que supongan infracción de las restricciones a la contratación previstas en el artículo 63 de la LOM que se originen a partir de la fecha de la nueva asunción del cargo. 2. La empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L. fue constituida mediante escritura pública, de fecha 19 de noviembre de 2010, siendo su titular gerente Ladislao Reátegui Caiña, como consta en el Asiento A00001 de la Partida Nº 11040619 del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 10 de agosto de 2013, se realizó la transferencia de la titularidad a Enith Ysabel Tuesta Tafur, la cual se inscribió en la partida según el título presentado el 27 de diciembre de 2013, quien tiene la calidad de titular gerente y se nombra en el cargo de apoderado a Ladislao Reátegui Caiña, conforme se aprecia en el Asiento C0001 de dicha partida. 3. Con fecha 20 de agosto de 2013, mediante acta de decisión del titular de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., se revocó en el cargo de apoderado a Ladislao Reátegui Caiña, así también todos los poderes y/o facultades del que estaba investido, habiendo legalizado su rma, con fecha 6 de enero de 2014, ante notario

público. El 21 de agosto de 2013, la titular gerente comunica a Ladislao Reátegui Caiña la revocatoria en el cargo de apoderado y de todos los poderes y facultades, de acuerdo a los artículos 149 y 152 del Código Civil, quien rma dicho documento en la misma fecha. 4. Asimismo, señala que no intervino, bajo ninguna circunstancia, en calidad de adquirente o transferente en el acto de constitución de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., en la fecha de transferencia de titularidad por donación a Enith Ysabel Tuesta Tafur, ni en la fecha en la que se acordó la revocatoria de Ladislao Reátegui Caiña como apoderado de la citada empresa, ante la cual queda desvirtuada la existencia del con icto de intereses alegado en la solicitud de vacancia. 5. El contrato N° 1215-2014-MRP, de fecha 11 de agosto de 2014, no fue suscrito por el alcalde, por lo que no existe con icto de intereses, máxime si en la fecha de celebración del contrato de obra, Ladislao Reátegui Caiña no era apoderado de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., desde el 20 de agosto de 2013. 6. Ladislao Reátegui Caiña ingresó a laborar a la Municipalidad Provincial de Requena el 3 de febrero de 2014 hasta la actualidad mediante contratos de prestación personal de servicios. A la fecha de suscripción del contrato de obra en cuestión, así como a su ingreso a la municipalidad, no ejercía el cargo de apoderado de la empresa citada. Anexa como medios probatorios: a) Testimonio de constitución de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., de fecha 19 de noviembre de 2010. b) Testimonio de transferencia de titularidad de la referida empresa, de fecha 10 de agosto de 2013. c) Acta de decisión del titular de la empresa, de fecha 20 de agosto de 2013, en la que se acordó revocar en el cargo de apoderado a Ladislao Reátegui Caiña. d) Carta de fecha 21 de agosto de 2013, que acredita la comunicación de la revocatoria en el cargo de apoderado y la copia literal de la Partida Nº 11040619 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Iquitos. e) Contratos de prestación personal de servicio de Ladislao Reátegui Caiña, a partir del 3 de febrero de 2014 a la fecha. f) Contrato de ejecución de obras N° 1215-2014-MRP, de fecha 11 de agosto de 2014. Pronunciamiento Requena del Concejo Provincial de

Mediante Sesión Extraordinaria N° 3, de fecha 5 de febrero de 2015, los miembros del concejo rechazaron, por mayoría (siete votos en contra y tres a favor), la solicitud de vacancia presentada. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo N° 004 (fojas 585 a 639 y fojas 639 a 643, respectivamente, del Expediente N° J-2014-00055-A01). Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de febrero de 2015, el solicitante interpuso recurso de apelación bajo los mismos argumentos señalados en su solicitud de vacancia (fojas 806 a 814 del Expediente N° J-2014-00055-A01). Acerca de la Resolución Nº 135-2015-JNE Veri cándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución N° 135-2015-JNE (fojas 935 a 945, del Expediente N° J-2015-00055-A01), del 12 de mayo de 2015, se declaró nulo el Acuerdo N° 004-2015, del 5 de febrero de 2015. Asimismo, se devolvieron los actuados a la municipalidad a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un pronunciamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.