Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios su cientes que acrediten la existencia de la causal de nepotismo. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el análisis del caso concreto, desarrollado en el noveno considerando en la presente resolución. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia por causal de nepotismo, los fundamentos relevantes sobre las posiciones favorables o contrarias a la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la LOM, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional) deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1, de la LPAG, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1307000-1

27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante de fojas 456 a 487 del Expediente N° J-2014-00055-A01. Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: 1. Con fecha 11 de agosto de 2014, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obras N° 1215-2014-MPR, denominado Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de obra ­ Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, entre Cheril Flavio Zevallos del Águila, gerente municipal, y Enith Ysabel Tuesta Tafur, a nombre de LARECA INVERSIONES E.I.R.L., por el monto de S/. 540 231.13 (quinientos cuarenta mil doscientos treinta y uno con 13/100 nuevos soles). 2. LARECA INVERSIONES E.I.R.L. se constituyó con fecha 19 de noviembre de 2010, siendo titular gerente Ladislao Reátegui Caiña (actual subgerente de tránsito de la referida municipalidad), y se registró en la Partida Registral N° 11040619 del Registro de Personas Jurídicas - Sunarp. Con fecha 10 de agosto de 2013, este ciudadano trans ere la titularidad de la referida empresa a Enith Ysabel Tuesta Tafur. El 27 de diciembre de 2013, se le inscribió como nueva titular gerente y como apoderado, a Ladislao Reátegui Caiña. 3. La vigencia de poder expedida por Registros Públicos, de fecha 23 de octubre de 2014, acredita que Ladislao Reátegui Caiña aún tenía facultades de apoderado de la referida empresa. 4. Ladislao Reátegui Caiña es subgerente de tránsito de la municipalidad provincial de marzo de 2014 a la actualidad. Con esto, se corroboraría que el alcalde ha infringido lo dispuesto en el inciso d del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017. En tal sentido, a pesar que era de conocimiento de los miembros del Comité Especial de Licitación, del gerente municipal, del asesor legal y, por consiguiente, del alcalde que el subgerente de Tránsito y Circulación Vial era apoderado del postor y posterior contratista, se le adjudicó dicha obra. 5. En enero de 2015, la mencionada obra sigue ejecutándose sin que el alcalde haya declarado la nulidad del contrato debido a la contravención del inciso d del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017 y, por ende, no existe liquidación. 6. A n de favorecer al funcionario municipal cuya empresa ejecuta la obra, se suscribió el Contrato de Servicio de Consultoría de Obras N° 1498-2014-MPR, denominado Supervisión de la Obra: Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, entre la municipalidad y Juan Por rio Vega Quinteros, por el monto de S/. 32 134.65 (treinta y dos mil ciento treinta y cuatro con 65/100 nuevos soles). Sin embargo, el 18 de noviembre de 2014, en presencia del scal de prevención del delito se veri có que no se tiene conocimiento de quién es el residente de obra, no existe comité de seguridad ni cuaderno de obra, no existe precinto de seguridad, no se encuentra trabajando ningún profesional en ingeniería ni especialista en seguridad y medioambiente, tampoco ningún especialista en mecánica de suelos. Asimismo, agregó que, con fecha 21 de noviembre de 2014, la gobernadora provincial de Requena se constituyó a la mencionada obra, y constató que solo se encontraba personal obrero, sin presencia de algún profesional en ingeniería ni del residente de obra, de modo que se frustró la constatación. 7. El alcalde no ha cautelado los intereses económicos ni derechos de la municipalidad, más aún si en el periodo 2015 nuevamente ha rati cado en el cargo a dicho funcionario y la obra materia de análisis sigue ejecutándose durante este año.

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2015-SE-MPR-CM que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 294-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00055-A02 REQUENA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Uber Torres Campos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2015-SEMPR-CM, de fecha 10 de agosto de 2015, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, oído el informe oral y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00055-A01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 15 de enero de 2015, Juan Uber Torres Campos solicitó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto. En su petición, invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº

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