Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Teresa Rosita Llashag Romero como regidora del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Agueda Tomasa Ayala Ramírez, identi cada con DNI N° 43950936, candidata no proclamada del partido político Alianza Para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1307000-5

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0315-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00287-C01 MACATE - SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de octubre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 22 de setiembre de 2015, presentada por Erika Nazareth Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, debido al fallecimiento del alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, que con gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito, de fecha 22 de setiembre de 2015, Erika Nazareth Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se declare la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva en el cargo de alcalde de la referida comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), hecho ocurrido el 17 de setiembre 2015, y se convoque al respectivo candidato no proclamado (fojas 1 a 5). A dicho pedido adjunta, en copia simple, el certificado de defunción de Juan Lucas Zegarra Villanueva (fojas 9). Ante ello, por O cio N° 03413-2015-SG/JNE, recibido el 9 de octubre de 2015, se solicitó a la comuna copia certi cada del acta de defunción de Juan Lucas Zegarra Villanueva y el acuerdo de concejo que declara la vacancia de la referida autoridad edil. Así, por escrito del 14 de octubre de 2015, la teniente alcaldesa puso en conocimiento que los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto

Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites se negaron a asistir a las sesiones extraordinarias convocadas, a efectos de tratar como único punto de agenda la vacancia del burgomaestre fallecido, pese a estar debidamente notificados (fojas 16 a 19). Las sesiones referidas son las convocadas por el gerente municipal el 21 de setiembre, para el 28 del mismo mes, y por la teniente alcaldesa y la regidora Edil Norabuena Alba el 28 de setiembre, para el 5 de octubre y, el 5 de octubre, para el 7 del mismo mes. Siendo que, en esta última fecha, levantó un acta de reemplazo del alcalde por ausencia, con la presencia de Ronaldo Manuel Vásquez Pinedo, juez de paz del distrito de Macate, y de Teófilo Jorge Rodríguez Pinedo, gobernador del citado distrito, a fin de dejar constancia de que, en aplicación del artículo 24 de la LOM, reemplazará al alcalde, y que, dado que aún no obtiene la credencial respectiva de alcaldesa, se abstendrá de realizar funciones administrativas. En adición a ello, indica que no es correcto que desde el 17 de setiembre de 2015 hasta la fecha las funciones administrativas y el manejo de la comuna hayan recaído en el gerente, y adjunta, en copia simple, los cargos de las noti caciones de las convocatorias a sesión extraordinaria, dirigidas a los miembros del concejo, de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 20, 21, 22, 23 y 24), de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 27, 28 y 29), de fecha 5 de octubre de 2015, (fojas 32, 33 y 34), así como las actas de inasistencia a las citadas sesiones extraordinarias levantadas el 28 de setiembre de 2015 (fojas 25 a 26), el 5 de octubre de 2015 (fojas 30 a 31) y el 7 de octubre de 2015 (fojas 35 a 36), y el acta de constatación de fecha 7 de octubre de 2015 (fojas 37 a 38). Posteriormente, por O cio N° 001-2015-MDM/ENPR/ TA, recibido el 15 de octubre de 2015 (fojas 39 a 40), la teniente alcaldesa informa que, en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2015, se reunió el concejo municipal a n de tratar la vacancia del alcalde, no obstante, no hubo acuerdo, dado que la votación fue de dos votos a favor de la vacancia y tres abstenciones. Las abstenciones fueron de los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites, quienes, además de pretender suspender la referida sesión extraordinaria con el argumento de que no estaban bien noti cados, se negaron a suscribir el acta. A esta comunicación adjunta, en copia fedatada, el acta de reunión informal que se levantó el 6 de octubre de 2015 (fojas 51), en la que consta que el concejo municipal acordó realizar la sesión extraordinaria el 15 de octubre de 2015, a horas 02:00 pm, los cargos de las noti caciones de la convocatoria a sesión extraordinaria para el 15 de octubre de 2015, dirigidas a todos los miembros del concejo municipal (fojas 42, 43, 44, 45 y 46), el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2015-MDM, del 15 de octubre de 2015 (fojas 47 a 49) y el certi cado de defunción (fojas 50). Por otro lado, con escrito de fecha 23 de octubre de 2015, Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites señalan que el documento adjuntado como un acta de defunción es, en realidad, un informe estadístico, por lo que solicitan que se presente el acta de defunción expedida por el Reniec. Asimismo, indican que las convocatorias no han sido realizadas por el alcalde, no se han respetado los plazos y que no hay un informe legal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal establece que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de noti cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe precisar que este recurso es

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