Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Nuevos medios probatorios presentados por el solicitante Con fecha 7 de agosto de 2015, el solicitante requiere que se valore la copia fedateada del acta de constatación realizada por la gobernadora provincial, el O cio N° 036-2015-I.E.P.P.S.M-N°60700-J.PII-R, del 21 de julio de 2015, emitido por el director de la Institución Educativa 60700 Juan Pablo II, en los que se indica la falta de culminación de la obra, y la consulta de transparencia económica del 5 de agosto de 2015, en la que se señala que existe un saldo a pagar en el año 2015 por S/.20 517.00 (veinte mil quinientos diecisiete con 00/100 nuevos soles) a LARECA E.I.R.L. por la construcción del cerco perimétrico (fojas 1007 a 1017). Nuevos medios probatorios presentados por el alcalde El alcalde ofreció el mérito de la declaración jurada de Ladislao Reátegui Caiña, del 10 de agosto de 2015, el acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo para el año scal 2011, en la que se aprobó el acuerdo y compromiso del proyecto, la constancia escalafonaria de Ladislao Reátegui Caiña, de fecha 10 de agosto de 2015 y el Reglamento de Organización y Funciones de las autoridades políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-IN (fojas 1030 a 1037). Posición del Concejo Provincial de Requena En la sesión extraordinaria de fecha 10 de agosto de 2015 (fojas 1041 a 1105), el concejo municipal provincial se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución N° 135-2015-JNE. En tal sentido, con 7 votos en contra y 3 votos a favor, desestimó la solicitud de vacancia presentada. Este pronunciamiento se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-SE-MPR-CM (fojas 1116 y 1117). Del recurso de apelación Con fecha 28 de agosto de 2015, el solicitante presenta impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-SE-MPR-CM (fojas 1124 a 1135) e indicó lo siguiente: a. La documentación solicitada a través de la Resolución N° 135-2015-JNE no se presentó ante el concejo provincial para que este emita su voto, hasta el 10 de agosto de 2015, sin que se le haya noti cado de la misma. b. Los regidores emitieron su voto sin motivación ni fundamento legal. c. Ha quedado evidenciada la existencia del contrato de ejecución de obra N° 1215-2015, del 11 de agosto de 2014, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Requena y LARECA INVERSIONES E.I.R.L. Asimismo, quedó acreditado que Ladislao Reátegui Caiña, anterior propietario de la empresa, actuó como su apoderado a pesar de ser subgerente de Tránsito y Circulación Vial. d. La obra continuó ejecutándose en el año 2015, como se comprueba del acta de constatación realizada por la gobernadora de la provincia de Requena, por el o cio remitido por el director de la Institución Educativa Juan Pablo II N° 60700, el informe de transparencia económica de fecha 5 de agosto de 2015 y las copias fedateadas de las facturas N° 0062 y N° 0068. e. Con fecha 30 de julio de 2015, Juan Por rio Vega Quinteros fue propuesto para la ejecución de obra por LARECA INVERSIONES E.I.R.L., como jefe de proyecto. Sin embargo, el 1 de octubre de 2014, el Comité Especial Permanente de Obras y Consultorías de Obras de la Municipalidad Provincial de Requena le adjudica el contrato de servicios de consultoría de la obra Mejoramiento del Cerco Perimétrico de la Institución Educativa Primaria Secundaria N° 60700 Juan Pablo II, por un monto de S/.32 134.65 (treinta y dos mil ciento treinta y cuatro con 65/100 nuevos soles).

f. El presidente del Comité Especial Permanente de Obras y Consultorías de Obras de la Municipalidad Provincial de Requena era Julio Vela Alvarado, quien participó del Acta de Apertura de sobres de la Evaluación de Propuesta y Otorgamiento de la Buena Pro ­ Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEPECO-MPR, del 30 de julio de 2014. Sin embargo, en octubre este comenzó a trabajar como residente de la obra cuestionada. g. A n de favorecer al funcionario municipal cuya empresa ejecuta la obra, se suscribió el Contrato de Servicio de Consultoría de Obras N° 1498-2014-MPR, a favor de Juan Por rio Vega Quinteros. h. Los regidores no han realizado su labor de scalización de la gestión municipal y dejaron que personas se aprovechen económicamente de los recursos municipales. CUESTIÓN PREVIA Conforme se aprecia del octavo considerando de la Resolución N° 135-2015-JNE, si al momento de resolver un pedido de vacancia se advierte que la autoridad es reelecta y el hecho se produjo en una gestión pasada, con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, no se podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento perdió vigencia, ni se podrá dejar sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por tratarse de un nuevo mandato. Sin embargo, como se indicó en la citada resolución, dicha conclusión dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil. En el presente caso, de la documentación actuada por el Concejo Provincial de Requena, se observa que mediante Carta N° 44-2014-JPVQ, del 28 de noviembre de 2014, el residente de obra informó que el 24 de noviembre de 2014 dicha obra culminó y solicitó la conformidad de la misma (fojas 914). Como conseuencia de ello, mediante Resolución Gerencial N° 056-2014-GDUel-MPR, del 2 de diciembre de 2014, se designa el Comité de Recepción de la Obra (fojas 912 y 913). Y el acto de recepción de obra se realizó el 10 de diciembre de 2014. Asimismo, mediante Informe N° 022-2015-SGEO/ GDUI/MPR, del 2 de febrero de 2015, emitido por el subgerente de Estudios y Obras (fojas 883 a 887), se presenta la conformidad a la liquidación de obra presentada por LARECA INVERSIONES E.I.R.L., se le reconoce un saldo a favor de S/.57 160.38 (cincuenta y siete mil ciento sesenta con 38/100 nuevos soles) y se recomienda que se emita la resolución de aprobación de esta liquidación. Esta aprobación se formalizó en la Resolución de Gerencia N° 012-2015-GDUI-MPR, del 9 de febrero de 2015 (fojas 888 y 889). Mencionado esto, al encontrarnos ante un hecho contractual (con prestaciones y contraprestaciones) regulado por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, se debe señalar que este último, en su artículo 149, regula que "[...] En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente." Siguiendo la normativa citada, el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEPECOMPR (foja 285), dentro de sus disposiciones comunes, también señala que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente". En consecuencia, el hecho materia de análisis no puede delimitarse en la gestión edil anterior, pues su efectos en el tiempo se mantienen vigentes ya que la contraprestación por parte de la municipalidad subsiste aun en el presente periodo

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