Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la noti cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Noti car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la con guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Víctor Rodil Pardo Champe, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de noti cado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a n de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certi cadas: - Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo: i. Copias certi cadas de las partidas de nacimiento de Víctor Rodil Pardo Champe, Celino Pardo Champe, Pedro Pascual Pardo Reyes y Rafaela Champe Huarcaya. ii. Para determinar la convivencia de Celino Pardo Champe y Luisa Milagros Bendezú Chipana, podrá requerirse la siguiente documentación: certi cados domiciliarios de ambos; partidas de nacimiento de sus hijas, así como las chas de matrícula de la institución educativa en donde estas estudien; chas de seguro emitidos por ESSALUD, AFP u ONP, correspondientes a las citadas personas; otros documentos que coadyuven a determinar la mencionada convivencia. - Con relación al segundo elemento de la causal de nepotismo: i. El Convenio de Cooperación entre la Red de Salud de Puquio y la Municipalidad Distrital de Ocaña; los términos de referencia del citado convenio; el Informe Nº 030-2015-RED-PUQUIO-MRO, emitido por la jefe de la Micro Red de Ocaña; la Carta Nº 021-2015-GRA-DRSARR.HH.-UESSA, emitida por el jefe de recursos humanos de la Red de Servicios de Salud de Puquio; el acta de evaluación curricular correspondiente a la "convocatoria para la contratación extraordinaria de servicios de una persona para desempeñar el cargo de asistencia del servicio de estadística en la Micro Red de Ocaña", emitida por el director ejecutivo de la Red de Salud Lucanas Puquio. - Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo: i. Requerir a las áreas o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe, acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y super cie del gobierno local, y f) si anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar obligatoriamente acompañados de los documentos que los sustenten. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil

cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se con guran los elementos de la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identi cación de todas las autoridades ediles presentes ( rma, nombre, DNI), así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser noti cada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali car su inadmisibilidad o improcedencia. 10. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Víctor Rodil Pardo Champe, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaña, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal que corresponda, para que a su vez este curse al scal provincial penal de turno, a n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 14-2015-MDO/CM, del 22 de julio de 2015, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Víctor Rodil Pardo Champe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ocaña, a n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Ocaña, en el plazo de quince días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria

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