Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de oficina especial, ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN SBS Nº 6257-2015 Lima, 19 de octubre de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice la apertura de una (1) o cina especial, según se detalla en la parte resolutiva y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustente el pedido formulado. Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera la apertura de una (1) o cina especial, ubicada en Calle Ancash Nº 213, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1306356-1

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0639-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 570-2015-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2068-2015-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 222-2015-SGPS-GDSYLCP/ MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Programa de Complementación Alimentaria (PCA), es un conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y política; Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la con guración de esta causal; Que, según el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas señala que: "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Artículo 22º de la misma norma estipula que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Exoneran de proceso de selección la contratación de adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de octubre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

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