Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

565630

NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con guración de dicha causal (...); Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que "La situación de desabastecimiento se con gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, señala que la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, asimismo, se precisa que de conformidad con el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa; Que, con fecha 24 de Setiembre del 2015, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través del Comité Especial designado convocó al Proceso de Selección clasi cado como Licitación Pública Nº 6-2015CE/MVMT, por el valor referencial de S/. 1´331,222.50, cuyo objeto es la "Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PAC y PAN TBC", bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial; Que, mediante Informe Nº 222-2015-SGPSGDSYLCP/MVMT, la Sub Gerencia de Programas Sociales comunica a la Gerencia de Administración, sobre un requerimiento de compra de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria, el cual realizando el procedimiento regular establecido en la Norma de Contrataciones del Estado, se convocó a Proceso de Selección clasi cado como Licitación Pública Nº 6-2015-CE/MVMT, el cual fue declarado desierto; en mérito a ello el Comité de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria, solicita a la Corporación Municipal realice la compra de insumos alimenticios a través de acciones inmediatas y se evite un desabastecimiento del mismo; Que, mediante Informe Nº 2068-2015-SGL-GA/ MVMT, la Sub Gerencia de Logística, señala que la solicitud tiene como fundamento la declaratoria de desierto del Proceso de Selección clasificado como Licitación Pública Nº 6-2015-CE-MVMT, en mérito a la solicitud formulada por el área usuaria y por el Acta de Comité de Gestión; el área usuaria que sustenta su pretensión dando a conocimiento las obligaciones que tienen con los entes de apoyo social referente a la alimentación, de acuerdo a su cronograma adjunto; asimismo, se indica en el Acta del Comité de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria de fecha 12 de Octubre del 2015, que exige a la Municipalidad se realice la compra de insumos a través de acciones inmediatas y se evite su desabastecimiento en el Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Informe Nº 570-2015-MVMT-GAJ de fecha 16 de Octubre del 2015, luego del análisis y evaluación, opina que deviene en procedente la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la "Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC",

por el plazo de 70 días; y declarar la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC, en la modalidad de compra directa; Que, mediante los informes señalados precedentemente, se puede determinar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justi cación para declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para El Programa de Complementación Alimentaria PAC y PAN TBC, por un período de 70 días, dado que la interrupción afectara a los bene ciarios del Programa; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, el Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MVMT, y con el voto UNANIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del acta y comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la "Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC", por un período de 63 días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, y hasta el 31 de Diciembre del 2015. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección la contratación de adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC, en la modalidad de compra directa, conforme a lo detallado en los informes de las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contratación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la con guración de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Encargar a las unidades orgánicas competentes la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario O cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Logística, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Programas Sociales, y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL I. CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde (e) 1306971-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.