Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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municipal, tal y como se ha señalado con la aprobación de la liquidación. En mérito a ello, este Pleno considera que es totalmente válido pasar a la evaluación de la controversia puesta a conocimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar si los hechos imputados con guran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 135-2015-JNE 1. De autos se veri can los siguientes documentos: a. Información actualizada de Registros Públicos respecto a la inscripción de LARECA INVERSIONES E.I.R.L. (fojas 16 a 23). b. Procedimiento de contratación de LARECA INVERSIONES E.I.R.L. e informes de las áreas respectivas en los que se señala cómo se realizó el seguimiento en la ejecución de la obra, así como los antecedentes al Contrato de Consultoría N° 1498-2014MPR (fojas 28 a 708). c. Expediente técnico como consecuencia de la suscripción del Contrato de Ejecución de la Obra N° 12152014-MPR (710 a 873). d. Informes respecto a la recepción de la obra cuestionada (fojas 876 a 964). e. Procedimiento de contratación de Ladislao Reátegui Caiña (fojas 966 a 982). 2. En cumplimiento del mandato establecido mediante Resolución N° 135-2015-JNE, los documentos señalados en el párrafo anterior fueron puestos en conocimiento del alcalde, del solicitante de la vacancia y de los regidores, tal como se corrobora con los cargos de noti cación obrantes de fojas 983 a 1003. Asimismo, de las manifestaciones de los miembros del Concejo Provincial de Requena, que constan en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2015, se colige que el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de los instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó por este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución. La causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos no estarían lo su cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Es posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene como nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se con gura o no un con icto de intereses al momento de su intervención. 3. La presencia de esta doble posición, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali cada como con icto de intereses, el que es posible que se con gure no solo cuando la misma

autoridad se ha bene ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha bene ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 4. La vacancia por con icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. La existencia de un con icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera) c. Si, de los antecedentes, se veri ca que existe un con icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 5. En esa línea, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso se le atribuye a Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, haber tenido un interés en la contratación de LARECA INVERSIONES E.I.R.L., de fecha 11 de agosto de 2014, por presentar como apoderado a Ladislao Reátegui Caiña, quien ocupa el cargo de subgerente de tránsito en la mencionada municipalidad provincial. 7. Es así que, para acreditar la causal invocada, resulta necesaria la existencia de los tres requisitos secuenciales. El primero de ellos es la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 8. De autos se corrobora la existencia de una copia certi cada del Contrato de Ejecución de Obras N° 1215-2014-MPR, ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA: "MEJORAMIENTO DEL CERCO PERIMÉTRICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA SECUNDARIA N° 60700 JUAN PABLO II, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA - REGIÓN LORETO", del 11 de agosto de 2014, suscrito entre la entidad edil, representada por el gerente municipal y LARECA INVERSIONES E.I.R.L, representada por su titular gerente, Enith Ysabel Tuesta Tafur (fojas 29 a 33). Dicha contratación fue por S/. 540 231.13 (quinientos cuarenta mil doscientos treinta y un con 13/100 nuevos soles), monto que comprendía el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que fuera necesario para la ejecución de la prestación. Así, de lo anteriormente mencionado, se estima acreditado el primer elemento exigido para la con guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM.

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