Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

por un periodo de seis (6) meses para la inscripción de la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente. Artículo 26.- Inscripción de la compraventa en la SUNARP La transferencia de propiedad efectuada en mérito a la minuta de compraventa señalada en el artículo precedente, debe elevarse a escritura pública para ser inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP. Artículo 27.- Ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo El ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo no exonera al Arrendatario del pago del total de las rentas convenidas hasta la fecha de vencimiento establecida en dicho contrato. Al pago del precio de la opción de compra pactado en el FUAO, se acumula al importe total de las rentas mensuales por vencer, a valor presente, conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes. Artículo 28.- No ejercicio de la opción de compra El no ejercicio de la opción de compra, por decisión expresa del Arrendatario, o por incumplimiento de las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor, debiendo el Arrendatario devolver el inmueble al Arrendador al vencimiento del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Capítulo III Contrato de arrendamiento - financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda Artículo 29.- Definición Es el contrato por el cual el Arrendador Financiero nancia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, por el pago de cuotas periódicas, que comprende el pago de intereses, por un plazo determinado, al nal del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble. Las partes pueden acordar que las cuotas periódicas incluyan los conceptos complementarios indicados en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 30.- Formalidad del Contrato 30.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, únicamente con la suscripción del FUAL, el cual debe contar con las rmas certi cadas por Notario o Juez de Paz, de ser el caso y debe ser inscrito en el RAV, para sujetarse al régimen especial establecido con el Decreto Legislativo. 30.2 El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP o, en caso el inmueble no se encuentre independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP. 30.3 Las prórrogas y modi caciones al FUAL deben cumplir las formalidades establecidas en el presente artículo. Artículo 31.- Plazo del contrato 31.1 El plazo del contrato de arrendamiento nanciero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL. 31.2 En caso las partes acuerden prorrogar o modi car el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga. Artículo 32.- Obligaciones del Arrendador Financiero y del Arrendatario Son obligaciones del Arrendador Financiero y del Arrendatario las establecidas en los numerales 17.1 y 17.2 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:

a. Los literales d) y f) del numeral 17.1 y los literales h) y j) del numeral 17.2 del presente Reglamento. b. El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral 17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario ejerza la opción de compra. c. La salvedad establecida en el literal l) del numeral 17.2 del presente Reglamento. Artículo 33.- Precio de la opción de compra El FUAL contiene el cronograma de pagos de las cuotas periódicas y el precio de la opción de compra del inmueble, el cual es jado de común acuerdo por las partes. Artículo 34.- Financiamiento del Arrendamiento Financiero (Leasing) 34.1 El FMV puede nanciar Contratos de Arrendamiento Financiero (Leasing) que incluya un BBP, en cuyo caso el referido contrato recibe el tratamiento de créditos hipotecarios en cuanto a la evaluación y clasi cación del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS. El FMV establece en su normativa interna, las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a dicho nanciamiento, así como las características del mismo. 34.2 En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una "Prima por Leasing" a la suscripción del FUAL, éste puede nanciarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la cali cación como bene ciario del mismo y de los procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento. Artículo 35.- Ejercicio de la Opción de compra 35.1 Las partes establecen el plazo en el que se puede ejercitar la opción de compra. Vencido el mismo naliza el servicio de arrendamiento, se haya ejercido o no la opción de compra. 35.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe cumplir previamente con todas las obligaciones establecidas en el FUAL, que incluyen el pago de todas las cuotas periódicas pactadas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, en cuyo caso, puede ejercer dicha opción, en la fecha señalada en el FUAL, pagando el precio de compra pactado en la Cuenta de Abono, señalada por el Arrendador Financiero, debiendo comunicarle a este último de dicho abono. Artículo 36.- Formalidad del ejercicio de la opción de compra El Arrendatario requiere por carta notarial al Arrendador Financiero, la rma de la minuta de compraventa respectiva, la que se suscribe en un plazo que no exceda de los cinco (05) días hábiles de noti cada, salvo acuerdo distinto de las partes. En dicho plazo, el Arrendador Financiero devuelve el importe entregado en garantía. Artículo 37.- Bloqueo Después que el Arrendatario ejerza la opción de compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble por un periodo de seis (6) meses para la inscripción de la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente. Artículo 38.- Inscripción de la compraventa en la SUNARP La transferencia de propiedad del inmueble en mérito a la minuta de compraventa señalada en el artículo precedente, debe elevarse a escritura pública para ser inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP. Artículo 39.- Ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo El ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato de Arrendamiento Financiero, no exonera al Arrendatario del pago del total de las cuotas periódicas convenidas hasta

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