Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

565590
Dirección: Partida Electrónica: O cina Registral: Documento que acredite la propiedad del Arrendador Cargas y Gravámenes del inmueble:

NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

el _____________, fecha en la que el ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el inmueble al ARRENDADOR, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo. 5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deberán suscribir el FUA de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado de ser el caso. SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO 6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual convenida asciende a la suma total de ____________________ (__________________/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual será cancelada los días ______ de cada mes. 6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad nanciera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía; y, mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 6.1; y, los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X): (_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/. ____________. Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/._________ Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/.___________. Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/._________. Otros conceptos: ________________.

(*) Persona Natural - PN / Persona Jurídica ­ PJ. (**) Los anexos del presente documento forman parte integrante del FUA, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identi cadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES 1.1. Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento. 1.2. Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUA debe registrarse en el RAV. 1.3. El ARRENDATARIO declara tener conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo. SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 El Decreto Legislativo crea un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda. 2.2 El Reglamento aprueba el contenido del Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda ­ FUA, a través del cual se celebra y suscribe el presente contrato. TERCERA: VIVIENDA DEL INMUEBLE DESTINADO A

(_) (_) (_) (_)

3.3 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble). 3.4 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. 3.5 El ARRENDATARIO (__) Sí / (__) No [Marcar con una X según pacten las partes] recibe el inmueble amoblado, el cual consta de los bienes consignados en el Anexo 2. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del inmueble a favor del ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente, del presente documento. QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO 5.1 Las partes convienen que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ______________ y termina

6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR. 6.4 El (...) ARRENDADOR / ARRENDATARIO (...), es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, o de servicios, según sea el caso. 6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, éste último debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. siendo este último el responsable de su pago, desde que el ARRENDATARIO realice el abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR] 6.6 La falta de pago por el ARRENDATARIO de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto Legislativo. 6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas. 6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. 6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar mediante carta notarial al ARRENDATARIO, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. 6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.