Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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extrajudicialmente la renta mensual convenida en el Banco de la Nación. 6.11 Si la noti cación de la referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago. SÉTIMA: GARANTÍA 7.1 Al inicio del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100 _____________), por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el número de rentas mensuales] (___) rentas convenidas. 7.2 El importe entregado en garantía podrá ser usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. 7.3 La garantía, o su remanente luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral precedente, será devuelta al ARRENDATARIO, sin intereses. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El ARRENDADOR está obligado a: 8.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del depósito de la garantía. 8.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato. 8.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos complementarios] 8.4 Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el ARRENDATARIO. 8.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato. 8.6 Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de noti cación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original. 8.7 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato. 8.8 Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios. 8.9 Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado. 8.10 Otras que le corresponda conforme a Ley. NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El ARRENDATARIO está obligado a: 9.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda. 9.2 Abonar el importe de la garantía al inicio del contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada en el numeral 6.1, y, de ser el caso, los conceptos

complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR. 9.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en bene cio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios. 9.4 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble. 9.5 Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justi cada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación. 9.6 Devolver el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario. 9.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido. 9.8 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el ARRENDATARIO debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al ARRENDADOR. El pago de estas reparaciones por cuenta del ARRENDATARIO no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o conceptos complementarios. 9.9 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en bene cio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor. 9.10 Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el término del contrato, aun cuando importen privación al uso de una parte de él. 9.11 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil. 9.12 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. [Excluir este numeral si las partes pactan que es posible el subarrendamiento, dejándose expresamente establecido que el subarrendamiento no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo]. DÉCIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES 10.1 El ARRENDADOR tiene derecho a: a. Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y en la oportunidad convenida. b. Ser informado de manera inmediata respecto a cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble. c. Inspeccionar por causa justi cada el inmueble. d. Que se le entregue el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el uso ordinario. e. Ser informado de manera inmediata de las reparaciones que deben efectuarse en el inmueble. f. Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la nalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados. 10.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a: a. Que se le entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos. b. Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato. c. Recibir el reembolso de las reparaciones impostergables que haya realizado. d. Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR. e. Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada al inicio del Contrato, según corresponda. f. Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el inmueble como consecuencia de lo indicado en el numeral

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