Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

565753 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / formuló dicho plan que actualmente está en su primera fase de implementación (manejo de 161 puntos crítico determinados); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º Objetivos GeneralesLa presente Ordenanza en concordancia con la Ley General Del Ambiente Nº 28611, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, su Reglamento Decreto Legislativo Nº 1065 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, tiene por fi nalidad normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fi n de minimizar posibles impactos al ambiente, proteger la salud y el bienestar de las personas humanas y contribuir al desarrollo sostenible del distrito de Puente Piedra. • Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para regular un manejo adecuado y de acuerdo a la normativa ambiental correspondiente. • Regular la minimización de los residuos sólidos, domiciliarios, de la construcción y demolición, desde la segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte y disposición fi nal. • Establecer lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental. • Fomentar costumbres, actitudes y conductas de los pobladores del Distrito de Puente Piedra, promoviendo un manejo adecuado de los residuos de la construcción acorde con ambiente saludable. • Fomentar a través de convenios con la inversión privada la habilitación de rellenos (escombreras) autorizadas acuerdo a la normativa ambiental vigente en el Distrito de Puente Piedra. Objetivos Especí fi cos • Efectuar el registro de operadores de residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición autorizadas que operen en la jurisdicción de Puente Piedra de manera permanente o temporal. • Regular, controlar y fi scalizar la ocupación de los espacios públicos en el Distrito con residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición que generan contaminación del ambiente y atentan contra el buen uso de las vías. • Regular y ejecutar el recojo de residuos de construcción y demolición en situación de abandono en las vías y espacios públicos y privados siempre y cuando la normativa lo autorice vía un tarifario. • Regular la minimización de residuos peligrosos y no peligros de construcción y demolición mediante la separación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recojo, comercialización transporte, tratamiento y disposición fi nal. • Establecer mecanismos de contingencia con la participación de la población a través de sus organizaciones a fi n de hacer frente a cualquier emergencia o desastres naturales.• Promover, regular e incentivar la participación de la Inversión privada en las diversas etapas de la gestión, manejo y control de los residuos de la construcción y demolición. • Identi fi cación y ubicación de las áreas para la disposición de residuos, escombros en caso de emergencia o desastres naturales en concordancia con el artículo Nº 9 del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES Artículo 2 º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra. Artículo 3 º.- De la Competencia El Ministerio de Vivienda en concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 y su reglamento, es competente para normar, evaluar, supervisar, fi scalizar y sancionar la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, sin perjuicios de las competencias y funciones supletorias ejercidas por otras instituciones. De igual manera La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, acorde con lo establecido en la Constitución Política del Perú, posee competencias y funciones especí fi cas, siendo competente para regular, autorizar, fi scalizar, supervisar y sancionar la gestión de los residuos sólidos en el ámbito del distrito, en armonía con lo dispuesto en la Ley Nº 27314-Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento Decreto Legislativo Nº 1065, de igual forma es responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos en su jurisdicción y les será aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, salvo que se encuentren exceptuadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 4 º.- De la Gestión La Municipalidad de Puente Piedra a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Sub Gerencia de Limpieza Publica de la Gerencia de Gestión Ambiental tienen por fi nalidad controlar, fi scalizar, normar e instituir y optimizar el sistema de manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, que sea ambiental y fi nancieramente sostenible, para contribuir en la mejora de la salud pública, la calidad de vida de los ciudadanos en un ambiente saludable, limpio y adecuado. Artículo 5 º.- Defi nición de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la de fi nición de residuos sólidos descrito por la Ley General de Residuos sólidos, son generados en las actividades y procesos de la construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edi fi caciones e infraestructura. Artículo 6 º.- Clasi fi cación de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición • Residuos Peligrosos no recuperables • Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables, aprovechables). Artículo 7 º.- Instrumentos de Gestión Ambiental y Declaración de los Residuos de las actividades de la Construcción y Demolición. Son considerados infraestructuras para el manejo de Residuos: • Almacenes de residuos o zonas de almacenamiento. • Plantas de tratamiento, reaprovechamiento, segregación o reciclaje.