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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

565751 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 028-MDMM Magdalena, 30 de octubre de 2015 OTORGAN BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN El CONCEJO DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 23 de la fecha, y; VISTOS:Los informes Nº 144-2015-GATR–MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe de Nº 622- 2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 49) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que se encuentren o hayan sido objeto en un proceso de fiscalización, así como aquellos que hayan subvaluado los montos consignados en sus declaraciones, a fin de regularizar sus obligaciones tributarias sustanciales y formales pendientes de cumplimiento. Artículo 2º.- Requisitos Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1. En el caso de contribuyentes que hayan sido objeto de procesos de fi scalización concluidos siempre que no interpongan recursos de reclamación y/o apelación en contra de la determinación efectuada por la administración tributaria, o habiéndolo interpuesto presenten desistimiento de los mismos dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. En el caso de contribuyentes que se encuentran en proceso de fi scalización, deberán presentar la declaración jurada recti fi catoria, de acuerdo con las características del predio que establezca la administración tributaria, dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 3. En el caso de los contribuyentes que hayan subvaluado los montos consignados en sus declaraciones, deberán permitir el ingreso para efectuar la inspección en el predio, luego de lo cual deberán presentar la declaración jurada recti fi catoria, de acuerdo con las características del predio que establezca la administración tributaria, dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Bene fi cios Tributarios Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo 2º gozaran de los siguientes bene fi cios: Por pago total de la deuda.a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales. b) Condonación del 100% de gastos y costas administrativas. c) Condonación del 100% del insoluto por arbitrios municipales de los años anteriores al ejercicio 2015. d) Condonación de las Multas Tributarias. Por pago parcial de la deuda.a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de los años o trimestres cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de gastos y costas administrativas correspondiente a los periodos cancelados por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores al año 2015. c) Condonación del 100% del insoluto por arbitrios municipales correspondiente a los años cancelados de impuesto predial durante la vigencia de la presente ordenanza, d) Condonación de las Multas Tributarias correspondiente al año del Impuesto predial cancelado. Artículo 4º. Precisiones respecto a los bene fi cios establecidos. Se debe tener presente lo siguiente: 1. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria determinada con base en la declaración jurada presentada por el contribuyente. 2. Los pagos necesarios para acceder a los bene fi cios podrán efectuarse de forma total o por periodos, en cuyo caso los bene fi cios se sujetarán a lo señalado en los bene fi cios por pago parcial señalados en el artículo 3º.