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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

565752 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano 3. No se otorgará fraccionamiento respecto de los pagos necesarios para acceder a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. 4. Para la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al 2015, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto predial del año al cual corresponde la condonación. 5. El Bene fi cio Tributario, en el caso de las Multas Tributarias se hará efectivo al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la veri fi cación de los pagos efectuados por el contribuyente. Artículo 5º. Deuda en Cobranza Coactiva El bene fi cio de condonación de costas y gastos no se aplica en caso de deudas sujetas a procedimientos de ejecución coactiva en los cuales se haya dispuesto la ejecución forzosa de los embargos dictados. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar, continuándose con todas las acciones de cobranza que correspondan. Artículo 6º. Obligación de permitir la fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes que hayan subvaluado los montos consignados en sus declaraciones que se acojan a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la inspección de los predios de su propiedad, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de acceder a los bene fi cios establecidos. Luego de efectuada la inspección en el predio, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria establecerá las características del mismo y determinará la deuda por concepto del impuesto predial correspondiente, lo cual será comunicado al contribuyente para que presente la declaración jurada rectificatoria en dichos términos. En caso que las declaraciones presentadas no correspondan a los términos establecidos por la administración, no se concederá bene fi cio alguno. Artículo 7º. Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no tendrán derecho a devolución o compensación. Artículo 8º. Vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2015. DISPOSICIÓNES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la ampliación de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1307678-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que prohibe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 269-MDPP Puente Piedra, 26 de octubre del 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 26 de Octubre del 2015; el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición fi nal o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Memorándum Nº 742-2015-GGA-MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 618-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 323-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 10 de la Ley 27314.-Ley General de Residuos Sólidos, modi fi cado con el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Que, con lo establecido en el artículo 1 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA se regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fi n de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 63 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA establece que los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fi scalización, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades; Que, el artículo 38 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA indica que de acuerdo a sus competencias VIVIENDA, el OEFA, la DIGESA y, los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas de este reglamento; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece para efectos de la aplicación de este reglamento, las funciones compartidas y exclusivas de las Municipalidades Distritales; Que, a fi nes del 2013 en cumplimiento de la meta 32: Elaborar un Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, establecida en el D.S. Nº 002-2013-EF, se