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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

565754 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano • Escombreras para disposición fi nal. • Rellenos de seguridad autorizados para residuos peligrosos. • Áreas potenciales para ubicación de escombreras en casos de desastres. Artículo 8 º.- Responsabilidad de los Generadores Todo generador está obligado a acopiar y acondicionar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición que genere, previo a su entrega a los operadores, quienes estarán a cargo del manejo hasta la disposición fi nal adecuada y deberán cumplir básicamente lo siguiente: 8.1. Implementar centros de acopio y almacenamiento de los residuos provenientes de obras menores en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o que expongan a las personas a riesgos de salud y seguridad como lo manda el inciso 20.2 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. 8.2. Establecer mecanismos y estrategias que permitan a los generadores de obras menores acceder a los servicios de las empresas prestadoras de servicio (EPS-RS) artículo 21º inciso 4 del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. 8.3. Implementar sistemas de recojo de residuos provenientes de la construcción y demolición de obras menores en la jurisdicción del Distrito de puente Piedra en el marco del Decreto Supremo 003-2013-VIVIENDA y la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo incentivos que se consideren necesarios para su ejecución. 8.4. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos. 8.5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos en sus instalaciones bajo responsabilidad. 8.6. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización en cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias 8.7. Asumir el costo que genera el traslado o manejo de residuos provenientes de la construcción hacia un relleno sanitario o escombrera autorizada por DIGESA bajo responsabilidad. 8.8. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasi fi cación y descripción de las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado en a un relleno de seguridad. 8.9. Contratar a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos-EPS-RS, autorizados por DIGESA y registrada en la municipalidad Distrital de Puente Piedra para realizar actividades de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos provenientes de la construcción. 8.10. Los generadores de residuos sólidos municipales peligrosos de gran volumen, están obligados a desarrollar acciones de segregación en la fuente e implementar estrategias de minimización para reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. 8.11. En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, formularan de acuerdo a Ley un Plan de Manejo de Residuos Sólidos aprobado de acuerdo al numeral 12.3 del artículo 12º del Decreto Supremo 003-2013-VIVIENDA, que incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los residuos sólidos provenientes de la construcción y que deberán ser registrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 8.12. La Municipalidad Distrital de Puente Piedra en ejercicio de sus funciones y competencia que le otorga la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, pueden ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos que operen en contra de las normas reglamentarias, que atenten contra la salud o tranquilidad de los pobladores de Puente Piedra. Artículo 9 º.- Responsabilidad de los Operadores Los operadores son personas jurídicas de derecho público o privado que, para prestar o comercializar todos o algunos de los servicios relacionados con el manejo y la gestión de los residuos sólidos, deben constituirse en Empresa Prestadora de servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) o en Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), con forme a ley. a. Constituirse como Empresa prestadora de servicios (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS). b. Contar con la autorización por Ministerio de Salud (DIGESA). c. Registrarse en la municipalidad distrital de Puente Piedra. d. Contar con personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos sólidos provenientes de la construcción hasta su disposición fi nal de acuerdo a las normas ambientales competentes. e. Brindar facilidades al personal de la municipal para el ejercicio de la función de control y fi scalización del servicio. Artículo 10 º.- Mecanismo de Participación Ciudadana La Municipalidad promoverá la participación ciudadana a través de las Juntas de Vecinos u organizaciones sociales a fi n de participar en el cuidado y buen manejo de los espacios públicos evitando la disposición inadecuada de residuos provenientes de la construcción. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar de manera responsable las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y lo pueden hacer por escrito, virtual o vía telefónica previa identi fi cación, la Subgerencia de Limpieza Publica llevara un registro de tales denuncias y procederá administrativamente según normas ambientales vigentes a fi n de identi fi car y sancionar a los infractores. Artículo 11 º.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos urbanos, de la construcción y demolición. La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, las empresas prestadoras y comercializadoras de servicio de Residuos Sólidos promoverán el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable y fomentar las buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, a fi n de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida. TÍTULO III MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN. CAPÍTULO I ÁMBITO DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN Artículo 12º.- Residuos de ámbito de gestión municipal Los residuos de ámbito municipal son aquellos residuos de origen domiciliario, comercial o de las actividades que generen residuos similares a éstos. La administración y responsabilidad de los mismos, está a cargo de la Municipalidad donde se generan, desde el momento en que son entregados a los operadores a dispuestos en los lugares preestablecidos para su recolección y disposición fi nal. Artículo 13 º.- Manejo de residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición de ámbito de gestión municipal. El manejo de los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición de ámbito de gestión municipal, es toda actividad técnica operativa que comprende las fases de generación, segregación, manipuleo y acondicionamiento, transporte, trasferencia y tratamiento hasta la disposición fi nal. Las actividades de comercialización de residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición, serán realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas de acuerdo a Ley.