Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

565748 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 (en adelante, el Reglamento); y, por el procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; el Reglamento; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 625-2015; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el traslado de su o fi cina en la modalidad de agencia ubicada en Av. Venezuela N° 521, Centro Poblado Las Américas, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; hacia el inmueble ubicado en Av. Bolivia N° 344, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas (e) 1307847-1 Aprueban estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 6617-2015 Lima, 3 de noviembre de 2015EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 002-2015-GPO, de fecha 02 de noviembre de 2015, “Informe Técnico Sustentatorio” elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1877-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-14; Que, mediante Resolución N° 6828-2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, se aprobó el traslado de las funciones del Monitoreo del proceso de Supervisión In Situ de la Superintendencia Adjunta de Riesgos a la Gerencia de Planeamiento y Organización; Que, mediante Resolución N° 7452-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó el cambio de denominación de la ex Gerencia de Productos y Servicios al Usuario por Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera (SACMIF). Asimismo, se precisó que esta área asume las funciones relacionadas con la supervisión de transparencia e inclusión fi nanciera del Sistema Privado de Pensiones (SPP), Sistema de Seguros y de las AFOCAT. Por otro lado, en la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica (SAAJ) se modi fi có la denominación del ex Departamento de Supervisión de la Gestión Legal, por Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros. Además, el Departamento de Asuntos Contenciosos asume las funciones relacionadas a la supervisión de actividades informales; Que, mediante Resolución N° 5624-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, se aprobó la división de la ex Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y Seguros en: Superintendencia Adjunta de Seguros, con una Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros y seis (6) departamentos, y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con una Intendencia General de Supervisión Previsional y cuatro (4) departamentos. Asimismo, se traslada la supervisión de las Derramas a la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas (SABM); Que, mediante Resolución N° 5831-2014, de fecha 5 de setiembre de 2014, se aprobó que la supervisión de las Derramas las realizará la Superintendencia Adjunta de Seguros por un periodo de 45 días calendario, a partir de la aprobación de la resolución, vencido el plazo, la supervisión se realizará conforme lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 5624-2014; Que, mediante Resolución N° 6746-2014, de fecha 9 de octubre de 2014, se aprobó la creación del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito en la SABM; Que, mediante Resolución N° 8518-2014, de fecha 24 de diciembre de 2014, se aprobó la estructura vigente de la SBS, que entre otros cambios se tuvieron los siguientes: • En la Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR) se crea el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Financiamiento Especializado. Asimismo, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo amplía sus funciones en la supervisión de la gestión de los riesgos de lavado de activos (LA) y fi nanciamiento del terrorismo (FT) en las actividades del Sistema Financiero, de Seguros y Privado de Pensiones, siendo el responsable principal de las funciones de supervisión especializada de dichos riesgos en coordinación con las áreas pertinentes. • La SACMIF cambia de órgano de apoyo a órgano de asesoría. Asimismo, en esta área se crea el Departamento de Servicios Descentralizados y la O fi cina Descentralizada de Junín. Por otro lado, se integrará a las funciones de la Plataforma de Atención al Usuario, la función de conducción de las audiencias de conciliación, en el marco de la atención de un reclamo presentado por los usuarios de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Además, para el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, se precisa que entre sus funciones está la emisión de opinión en el proceso de aprobación de cláusulas generales de contratación, y la supervisión, en el ámbito de su competencia, del adecuado uso de las mismas. • En la Gerencia de Tecnologías de Información se crea el Departamento de Seguridad de Información y Continuidad Operacional. • Se modi fi ca la estructura organizacional de la Unidad de Inteligencia Financiera que se compone de cinco (5) departamentos: Departamento de Análisis Operativo; Departamento de Análisis Estratégico y Desarrollo; Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación; Departamento de Supervisión; y el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas. • En Secretaría General, el Departamento de Registros incorpora a sus funciones la gestión del Registro de empresas y personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda. • En la SAAJ, el Departamento de Asuntos Contenciosos incorpora la función referida a la identi fi cación y cierre de las casas de cambio que no estén inscritas en el registro de empresas y personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda. • La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional asume la función referida a brindar los servicios de diseño e impresión de las publicaciones y otros documentos, así como la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos, funciones que anteriormente estaban asignadas a la Superintendencia Adjunta de Administración General. Que, resulta necesaria la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, de acuerdo a la estructura orgánica vigente y a los cambios funcionales aprobados;