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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

565755 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / CAPÍTULO II ACTIVIDADES DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION Artículo 14º.- Generación de residuos Es el proceso mediante el cual toda persona natural o jurídica, en razón de sus actividades, genera residuos sólidos. Artículo 15 º.- Minimización La minimización de los residuos sólidos tiene por fi nalidad reducir su volumen y peligrosidad, facilitando el reaprovechamiento, revaloración, tratamiento y disposición fi nal adecuada. Las Municipalidades promoverán en la población hábitos de consumo responsable, incentivando la recuperación de materiales aprovechables, disponiendo adecuadamente los residuos no recuperables. Los generadores de residuos sólidos en gran volumen están obligados a formular su plan de manejo de residuos sólidos de la construcción, de acuerdo a las normas del Ministerio del Ambiente, buscando a través de la selección y segregación su minimización. Artículo 16 º.- Segregación La segregación de los residuos sólidos es el procedimiento mediante el cual se evita la mezcla de los distintos tipos de residuos sólidos, comprende la separación sanitaria y segura de sus componentes para una óptima revaloración de los mismos en las cadenas de reciclaje que formalmente se establezcan. Artículo 17 º.- Recolección y Recolección Selectiva La recolección es la acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado y luego continuar su posterior manejo en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada a través de una empresa prestadora de servicio de residuos sólidos EPS-RS. La Recolección Selectiva es la acción de recoger los residuos re aprovechables segregados de manera diferenciada para su reaprovechamiento a través de las asociaciones de recicladores formales, conforme a Ley. Artículo 18 º.- Reaprovechamiento Proceso mediante el cual se vuelve a obtener un bene fi cio del residuo sólido. Se conoce como técnica de reaprovechamiento: el reciclaje, la recuperación, la revaloración o reutilización. Artículo 19 º.- Almacenamiento Teniendo en cuenta sus características física, química y biológica, así como, volumen, peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos, los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición de ámbito municipal deberán ser almacenados y acondicionados en dispositivos de almacenamiento, según características particulares de la zona, adoptando medidas preventivas para evitar daños a los operadores o terceros. Artículo 20 º.- Reciclaje Actividad que permite reaprovechar o revalorar un residuo sólido reaprovechable mediante un proceso de transformación. Las organizaciones de recicladores con personería jurídica, también podrán comercializar al por mayor los residuos sólidos reaprovechables, siempre y cuando tengan la autorización de DIGESA y participen al Programa de Formalización de Recicladores y el programa de Segregación en la fuente. Artículo 21 º.- Transporte Según la modalidad de prestación del servicio, corresponde a las Municipalidades asegurar y monitorear que los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición, sean transportados adecuadamente hasta la instalación de comercialización, infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición fi nal acorde a ley. El transporte lo realizaran las empresas EPS-RS autorizadas por DIGESA. La Municipalidad Distrital de Puente Piedra es competente para realizar la supervisión y fi scalización del transporte de residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, ya sea en vehículos mayores o menores que transiten en su jurisdicción. Artículo 22 º.- Disposición fi nal La disposición fi nal de los residuos urbanos de la construcción y demolición de gestión municipal, se realiza mediante el método de relleno sanitario y otras alternativas tecnológicas (escombreras), sanitaria y ambientalmente adecuada y autorizada de acuerdo a Ley. Artículo 23º.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones son aplicables en el ámbito de la presente Norma: 1.- Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.- Acumulación o conservación de residuos en condiciones técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un periodo de tiempo determinado en la Licencia de Construcción. 2.- Basura.- Conjunto de cosas que se tiran porque son desperdicios, como restos de comida, envases, barreduras, etc. o cosas que de desechan por inservibles o inútiles, en recipiente o bolsa donde se tira este conjunto de desperdicios. 3.- Centro de acopio.- Sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde son clasi fi cados y separados de acuerdo a su naturaleza en plástico, cartón papel, vidrio y metales, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta. 4.- Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 5.- Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 6.- Desastre antrópico .- Desastre provocado por acción de los seres humanos (incendios, accidentes químicos, entre otros) 7.-Desmonte.- Material resultante de excavaciones o cualquier movimiento de tierras para edi fi car una construcción en una zona urbano o el resultado de rebajar un terreno en una zona urbana. 8.- Desmonte limpio.- Se re fi ere al desmonte de construcción producto de la excavación masiva de terreno para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería, de albañilería que contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico que sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9.- Disposición Final.- Es la actividad mediante la cual utilizando diversos procesos de tratamiento sanitario adecuado se garantiza la disposición fi nal en un relleno sanitario o escombrera autorizados, previniendo y cuidando el deterioro del medio ambiente y la salud de la población. 10.- EPS-RS.- Se entenderá que está referida a las empresas autorizadas prestadoras de servicios de residuos sólidos, tienen facultad de prestar servicios de Limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte de los residuos sólidos hasta su disposición fi nal. 11.- EC-RS.- Está referida a la empresa comercializadora de residuos sólidos, sólo podrán realizar operaciones de recolección, transporte, segregación o acondicionamiento de los residuos con fi nes exclusivos de comercialización o exportación, de acuerdo a ley, debe tener autorización de DIGESA. 12.- EC-RS-OR.- Se entenderá que está referida a la empresa comercializadora de residuos sólidos de Asociaciones de Recicladores, tiene facultad de realizar operaciones de recolección selectiva, transporte con vehículos acondicionados, segregación o acondicionamiento de los residuos con fi nes exclusivos de comercialización o exportación, debe tener autorización de DIGESA y de la Municipalidad. 13.- Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identi fi car al generador de residuos se considerara como tal a quien los posea (al interior o en el frontis del predio).