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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

565772 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30356 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL EN LOS CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Ley alcanza a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud), que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriben convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de fi nanciamiento. Artículo 2. Régimen legal Los convenios de administración de recursos que suscriban las entidades con organizaciones internacionales se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3. Contenido del convenio Los convenios deben contener obligatoriamente las siguientes precisiones:a) El sometimiento de los convenios a la presente Ley, sin perjuicio del reconocimiento a la organización internacional de sus derechos y de las obligaciones asumidas por el Estado peruano en el plano internacional y sin que ello implique el desconocimiento de las inmunidades y privilegios concedidos al organismo internacional. b) El convenio no genera efectos u obligaciones en el plano internacional, ni compromete al Estado peruano sino únicamente a la entidad pública que en el ámbito de sus atribuciones y sin exceder las mismas lo suscribe. c) El compromiso por parte de la organización internacional de que los procesos de selección se sujetan a las mejores prácticas internacionales en aplicación de normas uniformes a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos para la contratación pública. d) La indicación expresa de las razones y condiciones que sustentan la entrega de los recursos públicos al organismo internacional. e) El compromiso de que la organización internacional suministra a la entidad pública, en un plazo máximo de cinco días hábiles de formulada la solicitud, toda o parte, de la documentación que se genere como resultado de la ejecución del convenio, así como la que corresponde al proceso realizado para la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, a efectos de que la entidad sustente adecuadamente el uso y destino de los recursos públicos. Artículo 4. Requisitos para la autorización y suscripción de convenios 4.1 La autorización para celebrar convenios de administración de recursos o similares, y sus modi fi catorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley.4.2 Previamente a la celebración del convenio por el titular de la entidad, se cumplen las condiciones o requisitos siguientes: a) Informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del convenio. b) Informe favorable de la o fi cina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y bene fi cios de la concertación del convenio. c) Informe favorable de la o fi cina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio. d) Informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la necesidad y viabilidad del convenio. Para este efecto se toma en cuenta los informes señalados en los literales a), b) y c). e) Las organizaciones internacionales deben acreditar, previamente a la celebración del convenio, contar con experiencia en la contratación y provisión de bienes, servicios u obras materia del convenio, y deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la entidad el documento correspondiente. 4.3 La modi fi cación de la fi nalidad, los alcances, las metas generales o especí fi cas, los objetivos y plazos establecidos en los convenios de administración de recursos suscritos se autoriza por norma con rango de ley. 4.4 Los funcionarios son responsables por la emisión de los citados informes, los remiten al titular de la entidad para la aprobación de la suscripción del convenio mediante acto resolutivo de carácter indelegable. Artículo 5. Responsabilidad de conservar y custodiar la documentaciónLa o fi cina de administración, o la que haga sus veces, y el órgano encargado de las contrataciones de la entidad pública que suscribe el convenio son responsables de conservar en sus archivos la documentación a que se re fi ere el literal e) del artículo 3 de la presente Ley, así como toda la información referida al convenio.El incumplimiento en la entrega de la información que se solicita a los responsables de su conservación y custodia genera las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Artículo 6. Transparencia, acceso a la información y control 6.1 La entidad pública deberá incluir en su plan anual de contrataciones los bienes, servicios u obras que se proveerá a través del organismo internacional en el marco del convenio suscrito y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) directamente o a través del organismo internacional todos los actos del proceso de contratación, bajo responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones y de la o fi cina de administración, o la que haga sus veces en la entidad. 6.2 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los órganos que conforman del Sistema Nacional de Control, en virtud de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República, y el Congreso de la República, así como los consejeros regionales y regidores respecto de convenios con alcance regional o local, tienen acceso irrestricto a toda la documentación vinculada a la suscripción y ejecución de los convenios de administración de recursos o similares en poder de las entidades públicas nacionales sujetas a control. La Contraloría General de