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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

565762 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE A TRAVES DEL USO DE LA BICICLETA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, declarar de interés local las condiciones para impulsar la sostenibilidad en la movilidad al interior del Distrito de San Isidro, con la promoción del uso de la bicicleta y el impulso a los proyectos públicos o privados que permitan, ampliar, acondicionar, estimular, la infraestructura cicloviaria y las actividades conexas. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente norma tiene como fi nalidad contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y promover actividades en bene fi cio de la salud, de la economía y el bienestar físico de las personas. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza resulta de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San isidro. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende por: 1. Acera .- Parte destinada al tránsito de los peatones. 2. Bicicleta .- Vehículo de dos ruedas, un manubrio, y dos pedales, accionado por el esfuerzo de una persona, que puede estar acondicionado para llevar a un pasajero. 3. Bicicleta de asistencia eléctrica .- Tipo de vehículo eléctrico consistente en una bicicleta a la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma, cuya energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o panel solar con autonomía que oscila entre los 45 y los 60 km. 4. Bici-moto o Moto-cleta .- Vehículo de dos ruedas, similar a una bicicleta, con pedales y provisto de un motor de pequeña cilindrada. 5. Bici-taxi .- Vehículo destinado al transporte de pasajeros y construido bajo el principio de la bicicleta, accionado con tracción humana, con capacidad de dos pasajeros adultos sentados y su conductor. 6. Bicicleta de carga o reparto .- Vehículo de tracción humana diseñado especí fi camente para transportar cargas, cuyo diseño suele incluir una zona de carga que puede ser una caja cerrada, una plataforma plana o una cesta los cuales pueden estar montados sobre la bicicleta o entre ruedas paralelas en la parte delantera o trasera del vehículo. El cuadro y la transmisión deben soportar cargas muy superiores a las de las bicicletas normales. Otras consideraciones de diseño incluyen la visibilidad del conductor y la suspensión. 7. Calzada .- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos, ocasionalmente transitada por personas en las intersecciones de las mismas. 8. Ciclocarril .- Parte de la calzada señalizada y destinada al tránsito de los vehículos en fi la y ordenadamente.9. Ciclovía .- Parte de la calzada debidamente identi fi cada y señalizada para uso exclusivo de los ciclistas. 10. Demarcación .- Símbolo, palabra, señal o marca, de preferencia longitudinal o transversal, escrita o dibujada sobre la calzada, como guía para el tránsito de vehículos, bicicletas o peatones. 11. Derecho de Paso .- Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en orden de precedencia (peatón, ciclista, vehículo). 12. Estacionamiento de Bicicleta. - Infraestructura o mobiliario urbano que permite el estacionamiento y aseguramiento de la bicicleta, siendo responsabilidad del propietario utilizar una cadena u otro elemento de seguridad. 13. Espacio Público. - Áreas de uso comunitario, cuya titularidad corresponde al Estado, bajo administración de Instituciones o Entidades Públicas, o de dominio público, como parques, jardines, plazas, pasajes, calles, avenidas, bermas laterales, centrales, islas, riberas de playa, de rio, puentes y otros designados por las leyes y decretos vigentes. 14. Infraestructura Urbana - Mobiliario y Equipamiento de uso público instalado en espacios públicos. 15. Intersección - Área común donde convergen calzadas o el cruce de caminos. 16. Movilidad Urbana Sostenible. - Conjunto de desplazamientos de personas o mercadería, que se realizan por la ciudad, con el fi n de recorrer distancias, para satisfacer necesidades prioritarias o de esparcimiento. 17. Peatón .- Persona que circula caminando por una vía pública o intersección. 18. Programa de Promoción de Movilidad Sostenible y Recuperación de Espacios Públicos .- Iniciativa de los gobiernos locales, que como parte de la estrategia de gestión para la implementación de la movilidad urbana, consiste en la intervención en los espacios públicos, a través de la suspensión temporal de la circulación de vehículos motorizados en determinada fecha y horario, cuya periodicidad es de fi nida por cada Municipalidad y que busca recuperar espacios públicos para el peatón y el ciclista. 19. Rickshaw- Vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales. 20. Triciclo .- Vehículo de tres ruedas, generalmente impulsado por fuerza humana. 21. Velomóvil o bicicleta coche .- Vehículo de tracción humana que incluye una carrocería aerodinámica que favorece su avance y la protección contra las colisiones y los agentes atmosféricos, como la lluvia o la nieve, el cual se considera la evolución de las bicicletas con silla y triciclos. TÍTULO SEGUNDO MOVILIDAD SOSTENIBLE URBANA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Artículo 5º .- LINEAMIENTO INSTITUCIONAL Se establece como Lineamiento Institucional de la Municipalidad de San Isidro, el inicio de las acciones destinadas a la implementación de una política municipal denominada “San Isidro Ciudad Sostenible” , cuya acción concreta es priorizar las inversiones hacia la implementación de un Sistema de Movilidad Sostenible , el cual está compuesto por un conjunto de componentes de gestión, legal, administrativo, promoción e infraestructura, los cuales se articulan de manera transversal en la administración municipal a través de programas y proyectos, que en el caso de la bicicleta,