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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

565768 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano prórroga y ampliación correspondiente, de la mencionada ordenanza; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda que se prorrogue el plazo de vigencia de la ordenanza Nº 011-2015-MDSA, hasta el 30 de noviembre de 2015; Que, mediante Informe Legal Nº 098-2015-MDSA/ OAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es factible proceder aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA que establece el “Régimen Temporal de Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias” hasta el 30 de octubre del 2015; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo y con la visación de la Gerencia General y O fi cina de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA que aprueba el Régimen Temporal de Bene fi cios para el Pago de las Deudas Tributarias; hasta el 30 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- Los extremos de la Ordenanza Nº 011- 2015-MDSA, no contemplados en el presente decreto, quedan vigentes conforme están establecidos. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicación oportuna del presente Decreto de Alcaldía conforme a Ley; a la o fi cina de Informática la publicidad y publicación en el portal de la Página Web de esta municipalidad y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus o fi cinas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1307683-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe El Gobierno de la República del Perú (que en adelante será “el Gobierno”), YLa Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (que en adelante será “la CEPAL”) CONSIDERANDO: Que, en ocasión del Trigésimo Quinto Periodo de Sesiones de la CEPAL, realizado en Lima, Perú, en el mes de mayo de 2014, se adoptó la resolución 682(XXXV) en la cual se aprueba el establecimiento de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe de la CEPAL; Que, en dicha Resolución también se acoge con beneplácito la generosa propuesta del Perú de ser anfitrión de la mencionada Conferencia, la que habrá de celebrarse en el segundo semestre del año 2015; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) organiza desde el año 2007, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Foro Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe; Que, a través de una declaración conjunta, suscrita en octubre de 2014, la CEPAL y PNUD, en consulta con las autoridades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú, decidieron convocar conjuntamente la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Lima, del 2 al 4 de noviembre de 2015; Que, en vista de lo mencionado, el Gobierno pretende establecer los arreglos necesarios con la CEPAL para la organización de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe en la ciudad de Lima. Para lo cual, celebran el siguiente ACUERDO: ARTÍCULO I Nombre, lugar y fecha de la reunión La reunión se denominará Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2015. ARTÍCULO II Precedencias El Gobierno concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la reunión y asegurar su buen desarrollo. ARTÍCULO III Enlace El Gobierno y la CEPAL designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo e fi cientes de la reunión. El Gobierno designa como enlace a la señora Norma Vidal Añaños, Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la CEPAL al señor Luis F. Yáñez, O fi cial a cargo de la Secretaría de la Comisión. ARTÍCULO IV Invitaciones La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en la reunión. ARTÍCULO V Salas de reuniones, o fi cinas, equipos, materiales y vehículos El Gobierno proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno para ésta, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente “sede de la reunión”), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la reunión, de acuerdo con los detalles que figuran en el Acuerdo Institucional que a tal efecto suscriba la CEPAL y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú. ARTÍCULO VI Instalación y mantenimiento de los equipos proporcionados por el Gobierno 1. El Gobierno hará instalar, a su costo, el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará a la CEPAL, de conformidad con el presente Acuerdo, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la reunión y se hace responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma. 2. La CEPAL utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que el Gobierno proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para