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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

565761 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Segunda .- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas u otras normas conexas. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización, y demás órganos competentes de la Municipalidad de San Isidro. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI, en el siguiente extremo: CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACION UIT (%)MEDIDA COMPLEMENTARIA 1.44 Por usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) sobre zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de San Isidro, afectando la tranquilidad, y seguridad personal y/o ciudadana.MULTA 50 RETENCION POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de octubre del año 2015. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía 1307154-1 Ordenanza que promueve la movilidad sostenible a través del uso de la bicicleta en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 406-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 051-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen Nº 012-2015-CDUOSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen Nº 009-2015-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; el Informe Nº 145-2015-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana y el Memorándum Nº 218-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 0713-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; estableciendo el numeral 8 del artículo 195º de dicha norma que los gobiernos locales son competentes, entre otros para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, circulación y tránsito conforme a ley; Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que los medios de transporte que muestren mayor e fi ciencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado; siendo competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, entre otros, la regulación del transporte menor; Que, mediante Ley Nº 29593, se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, promoviendo su utilización, indicándose en su artículo 2º como acciones de promoción: a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible; b) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dicha Ley; c) El Estado promueve la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte; d) Los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia y e) Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas promueven el uso de la bicicleta; Que, asimismo la norma a que se re fi ere el párrafo precedente, a través de su Única Disposición Complementaria Final, declaró el día 22 de septiembre de todos los años como el “Día Nacional Sin Auto”; en virtud de lo cual mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2015-ALC/MSI, publicado con fecha 21.09.2015, se declaró todos los veintidós (22) días de cada mes, como “Un Día Sin Auto” en el Distrito de San Isidro; Que, ahora bien, la Gerencia de Sostenibilidad a través del Memorándum Nº 218-2015-1600-GS/MSI de fecha 22.09.2015, en atención a lo informado por la Subgerencia de Movilidad Urbana mediante el Informe Nº 145-2015-1610-SMURB-GS/MSI del 21.09.2015, remitió el proyecto de Ordenanza que promueva la movilidad sostenible a través del uso de la Bicicleta en el distrito, el cual tiene por objeto declarar de interés local las condiciones para impulsar la sostenibilidad en la movilidad al interior del Distrito a través de la promoción del uso de la bicicleta y el impulso a los proyectos públicos o privados que permitan, ampliar, acondicionar, estimular, la infraestructura cicloviaria y actividades conexas, todo ello con el fi n de contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, y promover actividades en bene fi cio de la salud, de la economía y el bienestar físico de las personas;