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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

565769 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / ello, desde la sede de la reunión, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. ARTÍCULO VII Alojamiento El Gobierno se asegurará que los delegados que participen en la reunión dispongan de opciones de alojamiento adecuado; dicho alojamiento será costeado por cada participante. ARTÍCULO VIII Servicios médicos 1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de la reunión. 2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo IX y el Artículo XII inciso (2) del presente Acuerdo, el Gobierno velará por su transporte hasta un centro hospitalario, siendo responsabilidad de la persona afectada los gastos que ocasionen estas atenciones. ARTÍCULO IX Personal de la reunión 1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de la reunión, incluyendo los servicios de interpretación simultánea. 2. El Gobierno proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la reunión y los pondrá a su disposición, según se detalla en el Acuerdo Interinstitucional que a tal efecto suscribirá la CEPAL y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú. 3. Será responsabilidad del Gobierno la selección y contratación de dicho personal, así como también el pago de sus remuneraciones. En todo caso y a los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, el Gobierno deberá ajustarse a los requisitos señalados en el citado Acuerdo Interinstitucional. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en los locales a que se re fi ere el Artículo V de este Acuerdo; b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte a que se re fi ere el Artículo V de este Acuerdo; c) El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX, incisos (2) y (3) del presente Acuerdo. 2. El Gobierno liberará de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia por los funcionarios de la CEPAL participantes de la reunión. ARTÍCULO XI Solución de controversias Toda controversia que pudiera surgir entre las Partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida a un tribunal integrado por tres árbitros a solicitud de cualquiera de las Partes, con el fi n de que emita un fallo de fi nitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por el Gobierno; y el tercero, que se desempeñará como presidente, será designado por los primeros dos. Si cualquiera de las Partes no nombrara un árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la otra Parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer arbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las Partes. Sin perjuicio de lo señalado, toda controversia que se re fi era a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de dicha Convención. ARTÍCULO XII Privilegios e inmunidades 1. Se aplicará plenamente a la reunión la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención”), de la que la Republica del Perú es Parte desde el 24 de julio de 1963. En particular, el Gobierno otorgará a los representantes de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a la reunión, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que fi guran en los Artículos IV, V y VI de la Convención. 2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la reunión, incluidos los observadores de otros organismos internacionales, así como los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas y prácticas de las Naciones Unidas. En el caso de los demás medios de comunicación, el Gobierno peruano brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional. 3. De conformidad con la Convención, la sede de la Conferencia se considerará como local de la CEPAL en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Artículo XIII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la reunión, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTÍCULO XIII Medidas de seguridad 1. El Gobierno adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la reunión se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase. 2. Para estos efectos, el Gobierno designará a un ofi cial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo. ARTÍCULO XIV Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se re fi ere el Artículo IX y el Artículo XII incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo señalado para la reunión. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se re fi ere el Artículo IX y el Artículo XII incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de él, serán concedidas por las autoridades del Gobierno tan pronto sea posible y sin cargo alguno, según corresponda y de acuerdo a la legislación nacional. 3. El Gobierno concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la sede de la Conferencia. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la reunión y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma.