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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

565758 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano propiedad hasta el límite de la propiedad del predio de enfrente). Artículo Cuarto.- Requisitos. Los requisitos para acogerse al procedimiento vía regularización son los siguientes: 4.1. Pago por Derecho de Trámite correspondiente al procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación, determinado en el Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo-TUPA, vigente. 4.2. FUE – Licencia de edi fi cación por duplicado, sellados y fi rmados por el profesional responsable y el propietario. 4.3. FUE – Anexo D (Autoliquidación), sellados y fi rmados por el profesional responsable y el propietario. 4.4. Copia de documento que acredite la propiedad o derecho a edi fi car (en caso no sea propietario). 4.5. Vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas con una vigencia mínima de treinta (30) días naturales (en caso el propietario sea persona jurídica). 4.6. Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios (opcional). 4.7. Declaración Jurada del profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) de estar habilitado en el Colegio profesional respectivo (CAP o CIP). 4.8. Documentación técnica de la edi fi cación a regularizar debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable (veri fi cador o constatador) arquitecto o ingeniero civil colegiado y el propietario: 4.8.1. Plano de ubicación y Localización según formato, a escala 1/500 y 1/1000, (01 juego). 4.8.2. Planos de arquitectura (plantas cortes y elevaciones) a escala 1/50 (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares (a partir del 6º piso) y de edi fi caciones con a fl uencia masiva de público (Industrias livianas, industrias pesadas, Comercios metropolitanos, centros comerciales, galerías, restaurantes, hospedajes, colegios particulares, templos, clínicas, locales institucionales, etc.) de acuerdo con la normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de seguridad, debiendo presentar además: 4.9. Planos del sistema de evacuación y señalización amoblados a escala 1/50 (1 juego). 4.10. Memoria descriptiva de seguridad fi rmada y sellada por el profesional responsable. Una vez aprobada la documentación Técnica se presentará un juego de planos en original para el resellado correspondiente: 4.11. Memoria descriptiva de arquitectura, fi rmada y sellada por el profesional responsable. 4.12. Presupuesto de obra en base a los valores unitarios vigentes, suscrito por el profesional responsable. 4.13. Carta de seguridad de obra fi rmada y sellada por Ingeniero Civil. 4.14. Pago por derecho de trámite, Según TUPA vigente. 4.15. Copia literal de la inscripción de Declaratoria de edifi cación y/o fábrica junto con los planos, o la Licencia, y/o conformidad y/o Finalización de obra con los planos correspondientes (Para remodelaciones, ampliaciones y/o modi fi cación en la edi fi cación). 4.16. Autorización de la junta de propietarios y reglamento interno para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. 4.17. Carta de responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas (en caso que la edi fi cación esté ubicados en laderas, taludes de pendiente fuerte y/o que representen alto riesgo) a fi n de que el profesional asuma cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles de fi ciencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. Artículo Quinto.- Del Procedimiento. 5.1. El procedimiento de Regularización de Edifi caciones para todas las modalidades, será el siguiente: 5.1.1. Presentación de expediente por mesa de partes de la Municipalidad Distrital del Rímac, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza.5.1.2. De la recepción del expediente la Municipalidad Distrital del Rímac cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción, para la veri fi cación administrativa, constatación de la edi fi cación (veri fi cación técnica), emisión del informe respectivo y la emisión de la licencia de edi fi cación. 5.1.3. En la constatación de la edi fi cación, el verifi cador comparará ésta con los planos presentados, corroborando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra. 5.2. Podrán acogerse las solicitudes de Regularización de Edi fi caciones pendientes de aprobación presentadas, a partir del 01 de enero del 2015 y que se encuentren en proceso de evaluación. 5.3. Se otorga como plazo máximo treinta (30) días hábiles desde la recepción de la licencia de edi fi cación (Regularización,) para adjuntar un anexo administrativo y proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo Sexto.- De los Parámetros. Las tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, serán sustentadas por el profesional responsable en la memoria descriptiva, siempre que no se encuentren enmarcados dentro de las excepciones dispuestas en el artículo tercero de la presente, son los siguientes: 6.1. Altura de edi fi cación : Un piso adicional al permitido; siempre y cuando no supere la altura del entorno existente. Considérese como altura del entorno el promedio simple de las alturas de las edi fi caciones del frente de manzana donde se ubica el lote materia de regularización, teniéndose que encima del piso adicional solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o proyección de tanque elevado. 6.2. Área libre : Para uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar Hasta 15%, siempre y cuando los ambientes tengan resueltas adecuadamente la iluminación y ventilación natural. Para uso comercial no se exigirá área libre. 6.3. Coe fi ciente de edi fi cación : podrá exceder hasta un 35% de lo señalado en los parámetros urbanísticos, siempre que no supere la altura del entorno existente. 6.4. Retiro Municipal : Se aceptarán los retiros existentes, permitiéndose la regularización de edifi caciones inclusive hasta el límite de propiedad. Debiendo presentar para este caso Declaración Jurada que comprometa al propietario a respetar el retiro municipal a futuro. 6.5. Estacionamientos : Un (01) estacionamiento cada 80 metros de área construida comercial y un (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda. 6.6. Voladizo : Máximo 50 cm.; siempre y cuando no invada el espacio público. De ser conforme la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el punto 4.1.3. debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia El administrado adjuntará un anexo por triplicado conteniendo: FUE- Declaratoria de Edi fi cación, planos de ubicación-localización y planos de distribución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la licencia de edi fi cación. El plazo del trámite para la conformidad de Obra y declaratoria de edi fi cación ante la Municipalidad Distrital es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo será de aplicación el silencio administrativo positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Séptimo.- Bene fi cios Administrativos. 7.1. La reducción por concepto de multas administrativas (establecido según RAS vigente), por construir sin licencia de edi fi cación, se categorizará bajo la siguiente escala: Modalidad A -------------------------------85% Modalidad B -------------------------------80%Modalidad C y D -------------------------75% 7.2. Los Administrados que se acojan a la presente ordenanza y que presenten sus expedientes de