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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

565763 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / consisten en campañas de promoción de su uso mediante una red de infraestructura y equipamiento ciclística que articule el sistema interno y metropolitano de transporte público masivo. Artículo 6º .- LINEAMIENTO AMBIENTAL La Municipalidad de San Isidro, teniendo en consideración el deterioro del sistema del transporte urbano, cuyas emisiones de CO2 y otros gases contaminantes tienen un impacto directo no solo en el medio ambiente sino también en la salud de las personas; así como de los esfuerzos que se vienen realizando desde el Gobierno Central y el Gobierno Metropolitano, para optimizar el sistema de movilidad y transporte de Lima y Callao; establece como Lineamiento Ambiental impulsar la movilidad al interior del Distrito de San Isidro a través de la promoción del uso de la bicicleta a fi n de contribuir con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y demás contaminantes del ambiente. Artículo 7º .- LINEAMIENTO URBANÍSTICO Teniendo en cuenta que en el distrito de San Isidro se encuentran ubicadas las sedes principales de las más importantes entidades gubernamentales, fi nancieras y empresariales las cuales desempeñan un rol trascendental en la economía nacional y local y asimismo su ubicación geográ fi ca dentro del ámbito territorial de la metrópoli que hacen del distrito un punto de atracción de viajes y a su vez zona de paso para los desplazamientos que se realizan en la ciudad; la Municipalidad de San Isidro señala como Lineamiento Urbanístico el impulso de la movilidad sostenible mediante la promoción del uso de la bicicleta a fi n de disminuir progresivamente los desplazamientos hacia el distrito a través de vehículos automotores. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Artículo 8º .- DECLARAR de interés Distrital, la promoción del uso de bicicletas como alternativa de movilidad urbana sostenible en el Distrito de San Isidro. Artículo 9º .- PROMOVER la implementación de un sistema de bicicleta pública en la jurisdicción del distrito con alcance hacia los distritos colindantes. Artículo 10º .- CREAR una jerarquía vial local para la recuperación de la función y operatividad vial, mediante una mejor administración de los diferentes modos de desplazamientos, priorizando la movilidad no motorizada (peatonal y bicicleta), de fi niendo detalladamente las secciones viales con sus características funcionales y de diseño técnico. Artículo 11º .- Los proyectos de inversión pública o privada, bajo cualquier modalidad que contemplen intervenciones o modi fi caciones de infraestructura vial, deberán adecuar el criterio de movilidad sostenible, incorporando elementos, equipamiento o mecanismos que fomenten y faciliten el transporte no motorizado, especialmente los desplazamientos peatonales y el uso de la bicicleta; dichos proyectos deberán contar con la opinión de la Subgerencia de Movilidad Urbana de la Gerencia de Sostenibilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- DISPONER que la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana, lidere las acciones, proyectos, planes, programas y estrategias de movilidad urbana sostenible en el Distrito de San Isidro, coordinando y supervisando que toda intervención urbana cuente con elementos integradores priorizando al peatón y en la medida de lo posible la implementación de infraestructura que fomente el uso de la bicicleta. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas, la implementación y adecuación de los planes, proyectos y normativa vigente, a lo dispuesto en la presente Ordenanza.Tercera .- FACULTAR al Sr. Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y/o regulación de la presente Ordenanza. Cuarta .- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía 1307155-1 Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2015-MSI San Isidro, 28 de octubre de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria la fecha, el Informe Nº 515-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI y Memorándum Nº 205-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1374-2015-0830-SLSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; el Informe Nº 0530-2015-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería y el Informe Nº 115-2015-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 759-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Juridica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a ello, el artículo 41º de la citada Ley Orgánica, indica que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en efecto, el artículo 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad, correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, por su parte, el artículo 9º, numeral 11, de la citada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, en ese sentido, el artículo 10º, numeral 10.1, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 30281, establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, con cargo a recursos públicos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modi fi catoria; entre los que se encuentran los alcaldes y regidores;