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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

565756 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano 14.- Maleza.- Son los residuos generados producto del mantenimiento de jardines y áreas verdes de uso público, domiciliarios y de actividades comerciales. 15.- Operador.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada que realiza la prestación de todos o algunos de los servicios de limpieza pública, contando para ello con las autorizaciones correspondientes, los recursos técnicos, legales, económicos y de equipamiento necesarios para una gestión e fi ciente. 16.- Planta de Transferencia.- Es la infraestructura diseñada y construida especialmente para permitir que los vehículos de recolección del servicio de limpieza pública, trans fi rieran los residuos sólidos urbanos a vehículos de transporte de mayor capacidad, en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas. 17.- Planta de tratamiento.- Son las instalaciones donde se aplican u operan tecnología, métodos o técnicas que modi fi quen las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos o semisólidos. Estas instalaciones deben cumplir todos los requisitos técnicos, sanitarios ambientales y de seguridad aplicables en la normativa vigente. 18.- Recolección.- Servicio que consiste en retirar los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades, así como, la recolección de los residuos del aseo de las calles, los domiciliarios dentro de determinada jurisdicción, este último denominado servicio de limpieza pública. 19.- Remodelación.- Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes de una edifi cación con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modi fi car el área techada. 20.- Residuos.- Se considera residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la de fi nición de residuos sólidos señalado en la Ley General de Residuos Sólidos, son generados en las actividades y procesos de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edi fi caciones e infraestructuras. 21.- Residuos de la actividad de la construcción.- Denominados también desmonte o escombros, son aquellos provenientes de la construcción, remodelación, restauración, rehabilitación, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura. 22.-Residuos Sólidos Urbanos .- Es el sobrante, resto o residuos de las actividades humanas desarrolladas en las viviendas, mercados, empresas, escuelas, inmuebles entre otros a fi nes, considerados por sus generadores como no útil, indeseable o desechable que se presenta en estado sólidos o semisólido. También se incluye dentro de estas de fi niciones aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. 23.- Residuos Sólidos Peligrosos .- Son aquellos provenientes de la construcción, demolición, los generados en estos procesos y que presentan por lo menos una de las siguientes características; como combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad, o patogenicidad. 24.- Residuos de excavación .- Son el resultado de los trabajos de excavación previos a la construcción. 25.- Transporte .- Etapa del servicio de limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición fi nal autorizado. 26.- Vehículo.- Es todo aparato o artefacto construido por el hombre que tiene la fi nalidad de ser un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro a personas, animales, objetos u otro tipo de carga, por esta acción de traslado es llamado vehículo de transporte, sin importar el tipo de tracción que le dé movimiento ni el tipo de super fi cie, como vehículos que tiene de 1 a más ruedas. 27.- Vehículo Especial .- Vehículos automotor construido y equipado para la prestación del servicio especí fi co, pudiendo transportar cargar o equipos especiales. 28.-Vehiculos menores no motorizados.- son vehículos accionados por medio de la aplicación de fuerza humana, están considerados las carretillas, bugís, patinetas, bicicletas y triciclos. 29.- Vehículos Menores Automotores .- Son los vehículos con dos, tres y cuatro ruedas provistos de asiento y/o montura para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso, tales como; bici motos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares menores motorizado que no exceda los 250cc. De cilindrada, están consideradas las motos lineales, moto triciclos, moto taxis, moto car y furgonetas. TÍTULO IV SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 24 º.- Supervisión y Control Ambiental La supervisión y control ambiental tiene carácter preventivo respecto a las actividades que desarrollan los generadores y operadores de residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición. Esta función es ejercida por el personal competente y autorizado de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 25 º.- Órgano Responsable de la Supervisión y Control La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana son las encargadas de hacer cumplir las disposiciones que establece la normativa vigente. Los generadores de residuos provenientes de la construcción, públicos o privados, naturales o jurídicas, de comercios, empresas, industrias, EPS-RS, EC-RS y otros, están obligados a facilitar el ingreso a las áreas afectadas al personal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, quiénes deberán estar debidamente acreditados para ejercer las acciones de supervisión y control que correspondan. Artículo 26 º.- Funciones del Supervisor y control Los Supervisores, tienen las siguientes funciones: a) Efectuar la supervisión y control del destino formal y fi nal de los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición que son transportados por vehículos mayores y menores que transitan en el ámbito de la jurisdicción del distrito. b) Solicitar a los generadores el cumplimiento de las acciones de manejo de residuos sólidos dispuestas en la normativa ambiental y municipal y ejecutar la supervisión y controles necesarios. c) Solicitar información actualizada relacionada con el manejo de los residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición. d) De los hallazgos de la supervisión y fi scalización se levantará el acta correspondiente donde se detallaran las infracciones y posterior sanción si fuera el caso. e) Recomendar y exigir las medidas correctivas a las observaciones subsanables encontradas en el proceso de supervisión y control. Artículo 27 º.- De La Intervención Municipal y Control.- Intervención municipal tendrá por objeto prevenir la contaminación ambiental con residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición en la vía pública y espacios públicos del distrito. Artículo 28 º.- Del Control.- El cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, se realizará con el personal cali fi cado de la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Publica, Subgerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización con el apoyo coordinado de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de Puente Piedra si fuera necesario. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 29 º.- Régimen de Sanciones La Municipalidad Distrital de Puente Piedra en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se regirá por la Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas 007-MDPP y la Ordenanza Nº 984-MML.