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565767 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográ fi cas. Que, mediante O fi cio Nº 1562 APCE-15, de fecha 02 de setiembre del 2015, el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras comunica que se ha seleccionado a la Municipalidad Distrital de Machupicchu para que integre la Comitiva O fi cial de la Delegación Peruana de Autoridades Municipales y Regionales que realizarán la Visita Técnica Municipalista a la hermana República de México, la cual se realizará del 09 al 15 de noviembre de 2015, con el objetivo de conocer in situ las experiencias de Gobierno de México D.F. en los temas de: Gestión Municipal y regional, Educación, Deporte, Cultura, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico, las mismas que proporcionarán las directrices necesarias para coadyuvar a mejorar la gestión de los gobiernos regionales y locales peruanos, así como fortalecer el hermanamiento entre las ciudades de Perú y México. Que, mediante Informe Nº 247-2015-OPPI-MDM, de fecha 09 de setiembre del 2015, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de la participación del Titular del pliego en la Visita Técnica al Gobierno de México Que, estando facultado el Concejo Municipal por el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para emitir el presente acuerdo municipal expresando la voluntad del Órgano de Gobierno Local y en el uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal, y con los VOTOS FAVORABLES EN UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes, ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje Fuera del país en comisión de servicios del Señor Alcalde DELMAN DAVID GAYOSO GARCÍA, a México D.F. de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de participar en la Visita Técnica Municipalista, y tomar conocimiento In Situ de las experiencias de Gobierno de México D.F. en los temas de: Gestión Municipal y regional, Educación, Deporte, Cultura, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico; los días 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de noviembre del 2015. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la afectación de gastos por concepto de viáticos, conforme los señalados por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueban Normas Reglamentarias sobre Autorización al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. Gastos de pasajes, TAME, hospedaje, costos de inscripción del evento, alimentación, comunicaciones, y otros, que se generen del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR al despacho de Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento, y Presupuesto, Secretaría General y Relaciones Públicas y Protocolo, implementen las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, así como disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DELMAN DAVID GAYOSO GARCIA Alcalde 1307101-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 011-2015-MDSA que aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-MDSA San Antonio, 28 de octubre de 2015EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE VISTO: El Informe Nº 0123-2015-GAT-MDSA, de fecha 28 de octubre de 2015, mediante el cual el Gerente de Administración Tributaria peticiona que se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA, que establece el “Régimen Temporal de Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias”, hasta el 30 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Organica de Municipalidades, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete mediante Ordenanza Nº 011-2015-MDSA, estableció el “Régimen Temporal de Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias”, con vigencia al 30 de setiembre de 2015; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-MDSA, emitido el 28 de Setiembre de 2105, se procedió a PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA que aprueba el Regimen Temporal de Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias; hasta el 30 de octubre de 2015; Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales; Que, uno de los objetivos de la actual administración municipal es disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, y la evasión tributaria brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, de conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; por ello se aprobó la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA; Que, los bene fi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales; estos bene fi cios permiten a los omisos la presentación de declaraciones juradas de carácter tributario, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales; hechos que redundan en bene fi cio de la población del distrito de San Antonio; Que, el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 011-2015- MDSA, faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como para disponer la