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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

565765 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, de igual manera, en el Artículo 41º de la norma en comento, señala que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.” (Subrayado agregado). Que, el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 60º preceptúa que “Conforme lo establecido por el inciso 3 del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y supriman contribuciones o tasas (…). En aplicación de lo dispuesto por la constitución, se establece las siguientes normas generales: (…) b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ninguna limitación legal (…)”; concordante a ello, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Ordenanzas, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…) Mediante ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. (Subrayado agregado). Que, mediante Informe Nº 511-2015-GAT/MPH de fecha 28 de setiembre del 2015 se dio origen al expediente administrativo Nº 148127, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía General para el Pago de Deudas Tributarias, en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, cuyo objetivo principal es alcanzar una óptima cobranza, que no solamente implica utilizar mecanismos legales aprobados, sino también, establecer los incentivos de pago que bene fi cien a la población del Distrito de Huacho. Que, a través del Informe Legal Nº 1164-2015-GAJ/ MPH de fecha 29 de setiembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza, ya que ésta establecerá condiciones que bene fi cie a la población, asimismo, dispondrá medidas que ayuden a regularizar sus obligaciones tributarias. De igual manera, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante Informe Nº 272-2015-GPP/MPH de fecha 22 de octubre del 2015, considera procedente el proyecto de ordenanza, ya que se estima que con dicha amnistía se sumarán mayores contribuyentes y por causa efecto, se re fl ejará una mayor recaudación en el presupuesto municipal y en el nivel fi nanciero de la comuna edil, opiniones rati fi cadas por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 213-2015-GM/MPH de fecha 29 de octubre del 2015; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del Distrito de Huacho AMNISTÍA GENERAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS hasta el 31 de diciembre del 2015, el cual comprende el bene fi cio de CONDONACIÓN total de intereses moratorios, costas, gastos administrativos y multas tributarias generadas a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- En la presente AMNISTÍA están comprendidas las deudas generadas por los siguientes tributos: Impuesto Predial (IP), Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), Impuesto de Alcabala (IA), Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, que se encuentren en cobranzas ordinarias y/o cobranzas coactivas. Artículo Tercero.- Compréndase EXCEPCIONALMENTE, las deudas no tributarias que obren en la Sub Gerencia de Cobranzas Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, estableciéndose el siguiente bene fi cio: A) Condonación y Rebaja de Multas Administrativas. Las papeletas administrativas impuestas al 31 de diciembre del 2009, que se encuentren en cobranza coactiva se condonarán a petición de parte, mediante la presentación de los formularios gratuitos que brinda esta institución, a condición de que se cancelen previamente en forma íntegra las multas administrativas pendientes de pago de los años subsiguientes. En el caso que tuviera solamente multas administrativas al 31 de diciembre del 2009, ésta se condonará con la condición del pago único del monto ascendente a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) por cada multa. Otórguese beneficio de rebaja de las papeletas administrativas, generadas a partir del 01 de enero del 2010, hasta el 31 de diciembre del 2014, que se encuentren en proceso de cobranzas coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: IMPORTE ORIGINAL DE LA MULTA ADMINISTRA- TIVAMonto Rebajado a pagar De Hasta 1º S/. 01.00 S/. 180.00 S/. 30.002º S/. 181.00 S/. 500.00 S/. 80.003º S/. 501.00 S/. 1,000.00 S/. 150.004º S/. 1,001.00 S/. 5,000.00 S/. 500.005º S/. 5,001.00 A más. S/. 800.00 Las Infracciones a la preservación del medio ambiente NO están consideradas dentro de los alcances del bene fi cio señalado en el presente Artículo. B) Bene fi cios e incentivos aplicables a las Multas por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte. Otórguese beneficio de condonación y rebaja a las deudas generadas por concepto de Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito (MTC), así como las multas por infracciones de tránsito en aplicación de normas municipales y como consecuencia de los operativos realizados por la Gerencia de Transporte, que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Las papeletas por infracciones al tránsito y transporte aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2009, realizarán el pago único del monto ascendente a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles); y las impuestas a partir de 01 de enero del 2010 se cancelarán según la escala y tramos que se indican a continuación: Año de Imposición de la multa Rebaja en porcentajePorcentaje de Pago Nº de OrdenDesde Hasta 1º -.- 2010 80% 20% 2o 2011 2012 70% 30% 3o 2013 2014 60% 40% NO podrán acogerse al presente bene fi cio aquellas infracciones de tránsito y transporte que se haya efectivizado las medidas de embargo bajo cualquier modalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas administrativas competentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la