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565770 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Perú en materia de importación, todos los bienes que sean de propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se re fi ere el Artículo IX y el Articulo XII inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTÍCULO XV Disposiciones fi nales El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú noti fi que por la vía diplomática a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta treinta días después que haya concluido la reunión. Firmado en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes de octubre del año 2015 en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriorespor el Gobierno de la República del PerúLugar: Lima, República del PerúFecha de fi rma; 23 de octubre de 2015. ALICIA BÁRCENA Secretaria Ejecutiva de la CEPALpor CEPAL Naciones Unidas Lugar: Santiago, República de Chile Fecha de fi rma: 26 de octubre de 2015. 1307899-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social en América Latina y el Caribe”, suscrito el 23 de octubre de 2015 en Lima, República del Perú y el 26 de octubre en Santiago, República de Chile; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2015-RE, de fecha 30 de octubre de 2015. Entró en vigor el 2 de noviembre de 2015. 1307896-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN