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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

565757 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La recolección, transporte y tratamiento hasta su disposición fi nal de los residuos de la construcción y demolición generados en el Distrito de Puente Piedra, son de responsabilidad del generador, de conformidad con las normas vigentes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y lo que se establezca la presente Ordenanza. Segunda.- Las normas técnicas supletorias y otras complementarias que regulan los aspectos técnicos de las actividades de manejo y gestión de residuos sólidos, serán de aplicación en todo cuanto no se opongan a la presenta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Gerencias y Subgerencias dar cumplimiento a la presente ordenanza, así como a la Secretaría General su publicación. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1307191-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que establece beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 449-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2015; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, Licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de Mayo del 2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y su complementario mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA de fecha 03 de Octubre del 2013, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias; Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo Nº 1225, se modi fi có la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, cuyo objetivo fue el de establecer medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y el acceso a la vivienda; Que, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantiza la seguridad jurídica en la regulación de procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y Edi fi cación, el reglamento precitado, en su art. 68º (capítulo VI, del título III) dispone que las edi fi caciones construidas hasta el 31 de diciembre del 2014, sin licencia podrán ser regularizadas, debiéndose veri fi car durante la constatación de la edi fi cación, que se cumpla con los parámetros urbanísticos vigentes y conforme a lo previsto en el artículo 70º de la mencionada norma legal; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, existen gran cantidad de edi fi caciones realizadas sin la debida licencia de edi fi cación, resultando pertinente e imperativo realizar una campaña de regularización de edifi cación ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2014, según el procedimiento señalado en la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modi fi cado y complementado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito del Rímac amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edi fi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; en ese escenario, la presente tiene por fi nalidad que los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el distrito del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, así como demolición, sin licencia de edi fi cación, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación hasta el 30 de octubre del 2015, puedan regularizarlas; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal para la regularización de edi fi caciones existentes dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo Segundo.- Alcances. La presente Ordenanza alcanza a todos los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el Distrito del Rímac, que: a. Ejecutaron obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, así como demolición, sin la respectiva Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de edi fi cación, al 30 de octubre del 2015. b. Ejecutaron obras con Licencia de Edi fi cación, sin embargo a la fecha no cuenten con conformidad de Obra, Declaratoria de Edi fi cación y no puedan inscribirlas ante la SUNARP. c. Cuenten con títulos otorgados por COFOPRI. Artículo Tercero.- Excepciones. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los predios considerados como: a. Monumentos Declarados b. Los que constituyan Ambiente Urbano Monumentalc. Predios con deudas Tributarias pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de regularización. d. Predios con deudas por Multas Administrativas impuestas al 31 de diciembre del 2014, pendientes de pago. e. Toda edi fi cación, instalación de cualquier elemento realizado sobre espacio público (determínese como espacio público el comprendido desde el límite de la