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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

565760 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 050-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 101-2015-1400-GSCGRD/MSI y el Memorándum Nº 474-2015-1400- GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 0730-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 1º y 2º, numerales 22 y 26, de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona es el fi n supremo del Estado y que toda persona tiene derecho a la tranquilidad, a gozar de un ambiente adecuado al desarrollo de su vida, así como a la seguridad personal; Que, el artículo 194º de la citada norma indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que los gobiernos locales son entidades que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, asimismo, el artículo 56º de la citada Ley Nº 27972, prescribe que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, en este contexto, a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas en el distrito de San Isidro, es necesario dictar disposiciones respecto al uso no regulado de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones, en esta jurisdicción; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS PILOTADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO QUE CIRCULAN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer las limitaciones en el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que se desplazan en la jurisdicción del distrito de San Isidro a fi n de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas, as ٕí como, la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Fiscalización, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la que contará con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: 1.1 Aeronave: vehículo con o sin motor capaz de circular por el espacio aéreo utilizando reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la super fi cie de la tierra. 1.2 Aeronave no tripulada: aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. 1.3 Aeronave pilotada a distancia: aeronave pilotada por un “control remoto” ubicado fuera de la aeronave (en tierra), quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. Es una subcategoría de las aeronaves no tripuladas, las que entre sus diversas denominaciones, se les conoce también como “drones”. 1.4 Piloto remoto: persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. 4.5 Zona urbana : Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. TÍTULO II DEL USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS PILOTADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO Artículo 5º.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS El uso no regulado de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto, conocidos como “drones”, en zonas urbanas, afectan la tranquilidad y la seguridad personal y/o ciudadana, por lo que debe prevalecer el interés superior de la protección de dichos derechos en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por la posible violación del derecho de intimidad y daños que corresponde ejercer a los vecinos, de ser el caso. Artículo 6º.- DE LAS LIMITACIONES No se podrá utilizar las aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) sobre zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de San Isidro por afectar la tranquilidad y seguridad personal y/o ciudadana. Artículo 7º.- EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES Las limitaciones que se establecen en la presente ordenanza no son aplicables al uso de las aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) en actividades gubernamentales y/o de seguridad ciudadana que realicen las Entidades Públicas en el ejercicio regular de sus competencias legales. TÍTULO III DE LA CONS TATACIÓN DE LA LIMITACIÓN Artículo 8º.- DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN La persona que se encuentre afectada en su tranquilidad y/o seguridad por el uso del “dron”, podrá comunicar tal hecho a la Subgerencia de Fiscalización, quien a través del inspector municipal constatará tal hecho y procederá a identi fi car al piloto remoto e iniciar el procedimiento sancionador conforme a sus atribuciones. TÍTULO IV DE LA POSIBLE COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS Artículo 9º.- DE LA COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y/O MINISTERIO PÚBLICO Las personas que se encuentre afectadas por el uso de los drones en relación a la transgresión de su derecho a la intimidad, podrán solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú o acudir al Ministerio Público, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas