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565764 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano Que, sin embargo el penúltimo párrafo del citado numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto, establece que en caso de requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal f) del numeral 10.1, la excepción es autorizada en los gobiernos locales mediante acuerdo de Concejo Municipal, el que es publicado en el diario o fi cial El Peruano; precisándose que los viajes que se autoricen en el marco de dicha disposición, deben realizarse en Clase Económica; debiendo la O fi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (pasajes y viáticos) debe veri fi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, ahora bien, los artículos 2º y 3º de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM señala que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas contenida en dicha norma, estableciéndose para el caso de Europa, el monto de US$ 540.00 (Quinientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos) por día; asimismo, el artículo 8º del mencionado Reglamento, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5º serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a dos (02) días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje se realice a otro continente; Que, el despacho de Alcaldía con el Pase Nº 2130- 2015-0100-ALC/MSI, puso en conocimiento la invitación efectuada por el Banco Mundial (World Bank Group) al Sr. Alcalde, para su participación en el evento “Smart City Expo World Congress” a llevarse a cabo en la ciudad de Barcelona – España del 16 al 19 de Noviembre de 2015, en el cual se desarrollarán diversas actividades y se discutirá como las Municipalidades pueden adoptar soluciones en tecnologías de la información y comunicación en movilidad urbana, energía, manejo de riesgo de desastres y seguridad ciudadana entre otros con el objeto de mejorar los servicios públicos que prestan en favor de la comunidad; lo cual resulta de interés para la Municipalidad de San Isidro, toda vez que conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; indicando el referido pase que sea la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación quien represente al Alcalde en dicho evento; Que, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, la Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 11 y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 30281, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación, CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN, para que represente al Alcalde y a la Municipalidad de San Isidro en el evento: “Smart City Expo World Congress” a llevarse a cabo en la ciudad de Barcelona - España del 16 al 19 de Noviembre de 2015, en el cual se discutirá como las Municipalidades pueden adoptar soluciones en tecnologías de la información y comunicación en movilidad urbana, energía, manejo de riesgo de desastres y seguridad ciudadana entre otros con el objeto de mejorar los servicios públicos que prestan en favor de la comunidad, con el siguiente detalle de gastos: - Pasaje Aéreo Lima - Barcelona - Lima S/. 6,503.45 - Viáticos (6 días) S/. 10,552.68 ========== TOTAL: S/. 17,056.13 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo; y a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía 1307152-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza que aprueba amnistía general para el pago de deudas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2015-MPH Huacho, 30 de octubre del 2015El Concejo de la Municipalidad Provincial de HuauraVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Amnistía General para el Pago de Deudas Tributarias, en la Jurisdicción del Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su Artículo 195º inciso 4), preceptúa que “^tLos Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 4. Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual, en su Artículo 52º señala que “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, (…)”, asimismo, el Artículo IV de su Título Preliminar mani fi esta que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir